miércoles, 21 de enero de 2009
Por cumplimiento de contrato
Admiten demanda de la Asamblea Nacional contra Seguros Banvalor, C.A.
Ver Sentencia

          El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, la demanda interpuesta por los abogados Manuel Enrique Galindo Ballesteros, Adynel Wilson Rangel, Cruz Esteban Febres Despujols y Wuilmer José León González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., por cumplimiento de contrato.

 

         Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de enero de 2009, el Juzgado pasó a decidir acerca de su admisibilidad, observando que mediante decisión N° 01335, publicada en fecha 29 de octubre de 2008, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda suscrita en fecha 2 de noviembre de 2007, por los citados.

 

            Igualmente, el Juzgado apreció que en dicho fallo, la Sala repuso la causa al estado de admisión de la demanda y ordenó la remisión del expediente al Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela "salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo", admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

 

            En consecuencia, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A., en la persona de su presidente ciudadano Homero A. Faria, para que comparezca por ante el Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda.

 

            Por lo que respecta a la solicitud de que se decretera ""Medida Preventiva de Embargo por el doble de la suma demandada, más las costas y costos judiciales, prudencialmente calculados por el Tribunal, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Banvalor, C.A. ("). En consecuencia solicitamos, que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el Tribunal acuerde librar oficio a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, para que ese Despacho determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo preventivo"", por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

            En cuanto a la solicitud de que se decretara medida cautelar innominada, ""a objeto de constatar la solvencia de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. y sea garantizado preventivamente el pago a la Asamblea Nacional de la totalidad del monto afianzado""; el Juzgado, en cumplimiento a la sentencia N° 01335, dictada por esta Sala ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

            Finalmente, el Juzgado acordó notificar a la Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Fecha de Publicación:
  21/01/2009

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