viernes, 23 de enero de 2009
En Sala Político Administrativa
Se declara improcedente apelación hecha por el BCV
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            La Sala Político Administrativa el Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la magistrada presidenta Evelyn Marrero Ortiz, declaró improcedente la apelación contra el acto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 3 de julio de 2008 con el cual se acordó "realizar el ajuste por indexación del monto estimado" y se declaró homologado el convenimiento efectuado por las apoderadas por la parte intimada en fecha 10 de mayo de 2007. Dicha apelación fue hecha por el abogado Rafael Pichardo Bello, apoderado judicial del Banco Central de Venezuela.

 

            Por medio de escrito presentado el 10 de junio de 2007, los abogados Orlando Monagas Rodríguez y Margarita Escudero León, representantes judiciales de de la sociedad mercantil Importación y Exportación de Productos Alimenticios e Industriales Alo International Market, C.A., (ALIONMARK), interpusieron demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela.

 

            Sustanciada la causa, en fecha 8 de noviembre de 2006 la Sala declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta y condenó en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 7 de marzo de 2007 la Sala dictó sentencia, en la cual ordenó a la Secretaria de esta Máxima Instancia, efectuar la tasación de las costas y costos procesales, de conformidad con el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.

 

            En fecha 28 de marzo de 2007 los apoderados judiciales del B.C.V., estimaron sus honorarios profesionales en la cantidad de Bs. 10.220,58, e intimaron su pago a la sociedad mercantil  Importación y Exportación de Productos Alimenticios e Industriales Alo International Market, C.A. (ALOINMARK), de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados. Asimismo, solicitaron la indexación judicial o corrección monetaria de la referida cantidad y el decreto de una medida preventiva de embargo sobre bienes de la prenombrada empresa.

 

            El 18 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta y ordenó emplazar a la mencionada sociedad mercantil en la persona de sus apoderados judiciales, para que contestasen o ejercieran la oposición al derecho alegado por la parte intimante, en el segundo día de despacho siguiente a aquél en que constase en autos su citación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2007 las abogadas Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ALOINMARK, luego de darse por notificadas en nombre de su representada en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en su contra, expusieron que "en lo que respecta al petitorio primero, acompañamos cheque Nro. 15382-16164888 del Banco del Caribe, a la orden del Banco Central de Venezuela, por un monto de Bs. 10.220.508,00, cantidad intimada por concepto de honorarios profesionales generados por las actuaciones judiciales realizadas por la representación del Banco Central de Venezuela en la presente causa".

 

            "En lo que respecta a la solicitud de indexación judicial o corrección monetaria de la cantidad antes mencionada, ésta no es procedente, siendo que nuestra representada ha convenido en la demanda y ha consignado el pago correspondiente a la cantidad intimada antes de que la misma se constituya en una obligación líquida y exigible, lo cual ocurriría sólo a partir de la fecha de la sentencia definitivamente firme que declarara con lugar la demanda".

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            En la causa bajo análisis la Sala, mediante sentencia Nº 02450 de fecha 8 de noviembre de 2006, declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta y condenó en costas a la sociedad mercantil Importación y Exportación de Productos Alimenticios e Industriales Alo International Market, C.A. (ALOINMARK). Mediante escrito del 10 de mayo de 2007 los apoderados judiciales de la prenombrada empresa, convinieron en pagar los honorarios profesionales intimados por la representación del Banco Central de Venezuela; sin embargo, se opusieron a la indexación solicitada por la parte intimante.

 

            En este sentido el Juzgado de Sustanciación mediante el auto apelado, corroboró que las apoderadas judiciales de la parte intimada, tienen facultades expresas para convenir en la acción, según se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 21 de abril de 1997, anotado bajo el N° 87, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Entonces debe esta Sala declarar improcedente la apelación ejercida contra la homologación del aludido medio de autocomposición procesal.

 

            En lo referente a la indexación judicial, a pesar de que la apelación bajo examen fue interpuesta sin fundamentación alguna, esta Sala estima que respecto este punto, dicho medio de impugnación va dirigido a atacar el período en que el Juzgado de Sustanciación acordó la misma. Por su parte, los apoderados judiciales de la empresa intimada, en fecha 10 de mayo de 2007, se dieron por notificados de la referida demanda y consignaron en esa misma oportunidad, escrito mediante el cual convinieron en nombre de su representada en la suma intimada, realizando el pago total de lo demandado mediante cheque del Banco del Caribe Nº 16164888 librado el 2 de mayo de 2007.

 

            De allí que, al significar la mora del deudor el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación válida, cierta, líquida y exigible; estima la Sala que en el caso de autos, la sociedad mercantil  precitada, no puede considerarse morosa al haber cancelado la suma intimada al momento de haberse dado por notificados de la referida demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.

 

            Ciertamente, la mencionada empresa cumplió la obligación exigida en la primera oportunidad luego de darse por notificada de la acción pecuniaria interpuesta en su contra, sin siquiera ejercer el derecho de retasa a fin de impugnar el monto reclamado. En orden a lo expuesto, esta Sala considera que no operó mora alguna que ocasionara un perjuicio en el patrimonio del actor que permita la procedencia de la corrección monetaria.

 

DECISIÓN

            Basándose en lo anteriormente expuesto, la Sala Político-Administrativa del TSJ declaró improcedente la apelación ejercida por la representación judicial del Banco Central de Venezuela, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de julio de 2008, y se confirma el auto apelado respecto a la homologación y se revoca el referido auto en cuanto a la indexación acordada en el mismo.

 

Fecha de Publicación:
  23/01/2009

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