La Sala Político Administrativa, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, luego de declarar procedente un recurso de interpretación dictaminó que "el personal de la Sindicatura depende administrativamente del Ejecutivo municipal, a proposición del titular o la titular del referido órgano auxiliar. En consecuencia, el ingreso, nombramiento, remoción, destitución y egreso de los funcionarios del mencionado órgano auxiliar del Poder Público Municipal, corresponde al Alcalde o la Alcaldesa."
Sobre este caso la apoderada judicial de un grupo de funcionarias y funcionarios adscritos a la Sindicatura Municipal de la alcaldía del Municipio Plaza del estado Miranda, el 17 de abril de 2007 interpuso recurso de interpretación, ""del Artículo 30 de la Ley Del Estatuto de la Función Pública, en cuanto a que le garantiza la Estabilidad Laboral a los Funcionarios Públicos, y el artículo 95 Numerales 12 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto al vacío que presenta, en relación con el Artículo 76 numeral 15 de la Antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal"" (Sic).
Al pronunciarse acerca del fondo del recurso precisó la Sala Político Administrativa que el motivo central de la solicitud de interpretación radicaba en la necesidad de esclarecer el contenido y alcance ""del Capítulo VI, Sección Segunda: De la Sindicatura, De los artículos 115 al 121 Ley Orgánica del Poder Público Municipal en cuanto al vacío que presenta, en relación con el Artículo 76 numeral 15 de la antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal, en lo atinente al nombramiento del personal que labora en esa Sindicatura, así como el Artículo 88 ordinal 7° y 95 ordinales 12° y 15° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal"".
Al respecto argumentaron los accionantes que ninguno de los referidos artículos de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal (publicada en la Gaceta Oficial N° 38.421 del 21 de abril de 2006) se menciona si corresponde al Ejecutivo o al Legislativo de la entidad local el nombramiento del personal de la Sindicatura Municipal, como sí lo establecía expresamente el artículo 76 numeral 15 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal confiriendo al Concejo Municipal dicha atribución.
RESUELTO EL RECURSO DE INTERPRETACIÓN
Luego de estudiar y hacer un amplio análisis del presente caso, la Sala Político Administrativa precisó que "conforme lo previsto en los referidos artículos 116 y 117 del Capítulo VI, Sección Segunda: De la Sindicatura, en concordancia con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 88 y ordinales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, relativos a los deberes y obligaciones del Alcalde o Alcaldesa y del Concejo Municipal respectivamente, el personal de la Sindicatura depende administrativamente del Ejecutivo municipal, a proposición del titular o la titular del referido órgano auxiliar. En consecuencia, el ingreso, nombramiento, remoción, destitución y egreso de los funcionarios del mencionado órgano auxiliar del Poder Público Municipal, corresponde al Alcalde o Alcaldesa."
La Sala del Máximo Tribunal ordenó la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedando intitulado en el sumario de la manera siguiente: "Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se interpreta el Capítulo VI, Sección Segunda: De la Sindicatura (artículos 115 al 121) en concordancia con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 88 y ordinales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421, de fecha 21 de abril de 2006".
Finalmente la Sala del TSJ ordenó participar con copia certificada de la presente decisión a las solicitantes y a los solicitantes, a la Procuradora General de la República, a la Fiscala General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Contralor General de la República. |