lunes, 26 de enero de 2009
Dictaminó la Sala Penal
Desestimado recurso de casación contra sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Ver Sentencia

Se desestimó el recurso, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal



           La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por los defensores del acusado Isaac De Jesús Ochoa Ramírez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

 

            Sobre el presente caso la referida Corte de Apelaciones, el 26 de junio de 2007, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, interpuesto por la defensa de Isaac Ochoa Ramírez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, del 7 de agosto de 2007, que lo condenó a cumplir la pena de 26 años de prisión, por la comisión del delito de violación agravada continuada.

 

            La Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal rectificó la pena imponiéndole al acusado 16 años y 3 meses de presidio por la comisión del delito de violación agravada continuada en perjuicio de una adolescente y de violación agravada en perjuicio de un niño de diez 10 años de edad.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL

            Contra la referida decisión de la Corte de Apelaciones, interpuso recurso de casación la defensa del acusado, sin embargo la Sala Penal del Máximo Tribunal, al estudiar el escrito propuesto, constató "que los recurrentes no determinan de manera clara y precisa los motivos de procedencia del recurso, es decir, no especifican ni razonan la falta de aplicación, indebida aplicación o la errónea interpretación de norma jurídica alguna que en su juicio incurrió el juzgador de alzada, transgrediendo de esta manera lo establecido en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal."

 

            Agregó la Sala del TSJ en su sentencia que la parte solicitante presenta un recurso de casación "sin la debida concisión, claridad y falta de técnica casacional, por cuanto los recurrentes de manera conjunta y sin ninguna precisión atribuyen tanto a la recurrida como a la sentencia de la primera instancia diversos vicios atribuibles únicamente al Juzgador de Juicio, por cuanto atañen a la valoración y apreciación de las pruebas cursantes en autos, así como a los hechos que quedaron acreditados durante el debate oral y público."

 

            Recordó la Sala en su dictamen los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal: ""Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate".

            Entre tanto, ""Artículo 462. Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones"Se interpondrá mediante escrito en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideran violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con la indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo"".

 

            Constató la Sala de Casación Penal que "los recurrentes no cumplen con las exigencias contenidas en los transcritos artículos, razones suficientes por las cuales el presente recurso de casación se desestima, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal", concluyó la sentencia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/01/2009

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