lunes, 26 de enero de 2009
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Extinguida la instancia en caso de demanda en contra del estado Sucre
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Al no haber existido actividad procesal alguna de la representación judicial de la parte actora por más de un año, dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, la Sala declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil



           

 

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada y Presidenta de esta Sala, Evelyn Margarita Marrero Ortiz; declaró consumada la perención y por ende extinguida la instancia en una demanda por cobro de bolívares ejercida por la sociedad mercantil Construcciones Proyecto 2000, C.A. (COPROCA), en contra del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre.

 

            Por medio de oficio N° 14-2007 del 7 de febrero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, remitió a la Sala Político-Administrativa expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares ejercida por el abogado Gudelio Delgado López, apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones Proyectos 2000, C.A. (COPROCA) en contra del mencionado Municipio del estado Sucre.

 

            Para el 13 de marzo del mismo año, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente para este caso a la Presidenta de la Sala, Magistrada Evelyn Marrero Ortiz. El 19 de junio de 2007 se recibió en Sala el oficio N° 002650 del 15 del mismo mes y año, por medio de la cual la Procuraduría General de la República informó a la Sala que "se han dirigido al Sindico Procurador del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, con el objeto de informar de la notificación realizada a esa Procuraduría General".   

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR 

            De la revisión de las actas del expediente, observó la Sala que desde el 19 de junio de 2007, fecha en que se recibió el oficio emanado de la Procuraduría General de la República, hasta el 5 de diciembre de 2008, oportunidad en la cual se consignaron los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio demandado, no se han realizado actos de procedimiento de la parte demandante para impulsar y mantener el curso del proceso.

 

            Ahora bien, en el caso de autos apreció la Sala que el lapso de paralización para declarar perimida la instancia, se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en el aparte decimoquinto del artículo 19, dispone lo siguiente:

 

            "La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de 1 año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya  efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de 15 días continuos se declarará la perención de la instancia".

 

            En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece que  "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".

 

            Precisado lo anterior y visto el criterio jurisprudencial citado, en el que se estableció que en materia de perención de la instancia debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala pasa a determinar si, en el caso bajo examen, se ha verificado la perención de la causa.

 

            Así las cosas, al no haber existido actividad procesal alguna de la representación judicial de la parte actora desde el 19 de junio de 2007 hasta el 5 de diciembre de 2008, dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la paralización de la causa durante el lapso de 1 año, esta Sala declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

 

DECISIÓN

            Atendiendo a los razonamientos expresados, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida  la instancia en la demanda por cobro de bolívares ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones Proyectos 2000, C.A. (COPROCA), contra el Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/01/2009

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