Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político Administrativa admitió el recurso de interpretación interpuesto el 10 de diciembre de 2008 por Eduardo Samán, presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), sobre los artículos 99 numeral 6, 100, 101, 105 y de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008.
Según indicó la parte solicitante en el escrito presentado ante el Alto Tribunal, "...la disposición transitoria segunda del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley mencionado establece el cambio de denominación del instituto y no haber previsto en el artículo 100 lo relacionado con su creación su carácter autónomo o no, así como tampoco en las disposiciones transitorias... [lo cual] genera una incertidumbre e inseguridad jurídica en cuanto a la autonomía del mismo, su patrimonio" (sic) .
Entre otras cosas, indicó la parte accionante, que la presunta duda en cuanto a la autonomía funcional del Indepabis afecta -a su juicio- sus atribuciones, en su condición de Presidente del referido órgano administrativo, así como las competencias y administración de los recursos establecidos en la derogada Ley de Protección al Consumidor.
Agregó, entre otros aspectos, que la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios nada precisó en cuanto a las fuentes de ingresos del Instituto que preside, lo cual dificulta su gestión. Además, que el artículo 105 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios atribuye al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio, la designación del personal directivo de dicho Instituto, lo cual -según afirma la parte accionante- genera dudas con relación a la estabilidad del personal directivo designado por él y la autonomía del Indepabis con relación a la administración del personal.
Después de declarar su competencia para conocer del recurso interpuesto, la Sala Político Administrativa se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y constató el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos tanto por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela como por vía jurisprudencial, por lo que se admitió el recurso de interpretación de los artículos 99 numeral 6, 100, 101, 105 y de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
En vista de la admisión del recurso la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó publicar un cartel de emplazamiento, a ser sufragado por el solicitante, a los fines de que todo aquél que tenga interés en este asunto manifieste por escrito lo que estime conveniente, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación.
Finalmente se ordenó la notificación a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y a la Defensora del Pueblo, además de remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.