La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., en contra de la Resolución N° RI-0000715 del 20 de noviembre de 2006 emanada del Misterio del Poder Popular para el Ambiente, con motivo de la declaración sin lugar del recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 305112000-012 del 4 de julio de 2001 en la que se le impuso a la demandante sanciones "por la construcción de dos lagunas, en el sector Las Colonias de Pitahaya, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, sin contar con las correspondientes autorizaciones de este Ministerio".
Por medio de escrito presentado ante la Sala el 23 de julio de 2007, el abogado Daniel Ramón Iglesias apoderado judicial de la empresa recurrente, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución dictada por el MINAMB con la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra providencia administrativa emanada de la Dirección Estadal Ambiental Miranda, quien sancionó a la recurrente por construir dos lagunas sin los permisos correspondientes de dicho Ministerio.
Por auto del 12 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó las notificaciones de las ciudadanas Fiscala General de la República, de la Ministra del Poder Popular para el Ambiente y de la Procuradora General de la República, esta última con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El 8 de julio de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Presidenta Evelyn Marrero Ortíz.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala apreció que en fecha 13 de mayo de 2008 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; sin embargo, no consta que la parte recurrente lo haya retirado, publicado y consignado en autos un ejemplar de su publicación.
Según el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde aparezca el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
El lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de 30 días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso de tiempo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de dicha la mencionada Ley Orgánica.
De igual manera, estableció la Sala, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
En el caso de autos, advirtió la Sala que en fecha 13 de mayo de 2008 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y que el lapso del que disponía la parte actora para tal fin, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió íntegramente sin que la representación de la empresa recurrente hubiese retirado el aludido cartel.
En consecuencia, la Sala declaró el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la parte actora contra la Resolución dictada por el MINAMB, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra Providencia emanada de la Dirección Estadal Ambiental Miranda, en la cual se impuso sanciones a la empresa recurrente "por la construcción de dos lagunas, en el sector Las Colonias de Pitahaya, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, sin contar con las correspondientes autorizaciones de este Ministerio".
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Petroquímica Sima, C.A., contra la Resolución N° RI-0000715 del 20 de noviembre de 2006, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
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