jueves, 29 de enero de 2009
Dictaminó la Sala Electoral
Admitido recurso relacionado con elecciones en una alcaldía del estado Táchira
Ver Sentencia

La Sala del Alto Tribunal declaró además improcedente la medida cautelar solicitada

            La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Rafael Aristides Rengifo Camacaro, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto el 11 de diciembre de 2008, por José Enrique Pernía Sánchez, actuando en su condición de candidato a Alcalde del municipio Michelena del estado Táchira, contra las Actas de Escrutinios y como consecuencia pidió la nulidad de el Acta Elecciones Regionales 23 de noviembre de 2008 y el Acta Totalización y Proclamación Alcaldesa o Alcalde del mencionado municipio.

 

            Denunció Pernía Sánchez que para las elecciones del pasado 23 de noviembre existía una migración para el municipio de electores que no son residentes del mismo, siendo un total de 984 electores que no son residentes del municipio, haciendo mayor la diferencia determinada en el acta de Totalización y Proclamación de 900 votos, lo que aumentó el número de electores que incidieron en la decisión.

 

            El accionante pidió en el escrito que presento ante la Sala del Alto Tribunal, entre otras cosas, que "se aperture cuaderno de medidas para que sustancie y dicte la medida innominada y suspenda los efectos del Acta de Totalización y Proclamación Alcaldesa o Alcalde del Municipio Michelena del Estado Táchira, y cese el ejercicio del cargo de Alcalde al ciudadano: Fernando José Andrade."

 

            En primer termino la Sala del TSJ se pronunció sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral y precisó en su dictamen que "una vez revisadas las actuaciones que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 19, 5º aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se admite el presente recurso."

 

            Acto seguido se pronunció la Sala Electoral acerca de la medida cautelar solicitada y pasó a constatar si existen o no los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por Pernía Sánchez, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) El derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y; b) El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

 

            Sin embargo constató la Sala del Máximo Tribunal que resulta evidente "que la solicitud de medida cautelar innominada se hizo de manera absolutamente genérica, sin realizar mayores explicaciones o detalles sobre los aludidos requisitos del fumus boni iuris y periculum in mora, lo que impide a este Órgano jurisdiccional concluir que existe la amenaza de un daño que, de ser declarado con lugar el recurso incoado, no pudiera ser reparado por la sentencia definitiva."

 

            En base a lo señalado la Sala Electoral consideró que en el presente caso el solicitante "no demostró el cumplimiento concurrente de los requisitos de procedencia de la medida cautelar innominada, razón por la cual la solicitud planteada debe ser declarada improcedente."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/01/2009

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