jueves, 29 de enero de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten demanda contra Municipio Mariño del estado Nueva Esparta
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió,  en cuanto ha lugar en derecho,  la demanda "por cumplimiento de promesa de contratar" interpuesta  por el ciudadano Rafael José Villarroel, contra el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

 

            El Juzgado,  apreció que la diligencia de fecha 14 de enero de 2009, fue presentada por el abogado Jóvito Villalba Silva, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Rafael José Villarroel, mediante la cual solicitó la admisión de la presente demanda, en virtud de lo cual dio cumplimiento a la notificación de las partes.

 

            De igual forma el Juzgado verificó que efectivamente en fecha 25 de noviembre de 2008, constó en autos la última de las notificaciones acordadas por la Sustanciadora en fecha 18 de octubre de 2008, y pasó a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N° 01593, publicada en fecha 26 de septiembre de 2007.

 

DECISION

         Observó el Juzgado que mediante la aludida sentencia, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de la presente demanda "por cumplimiento de promesa de contratar" interpuesta en fecha 2 de mayo de 2007, por el ciudadano Rafael José Villarroel, asistido por la abogada Ana María Quinteiro Branzuel; y que en dicho fallo la Sala anuló las actuaciones y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronunciara sobre la admisión de la descrita demanda, y, a tal efecto, ordenó remitirle el expediente respectivo; es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ""salvo la relativa a la competencia, ya examinada"-, el  Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

 

            En consecuencia, el Juzgado ordenó emplazar al Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante el Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos las resultas de su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los 4 días para la vuelta del término de distancia.

 

            Asimismo, el Juzgado ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, conforme a lo solicitado por el demandante en su libelo.

 

            Finalmente, a los fines de tramitar la citación y la notificación ordenadas, el Juzgado acordó comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao  de la Circunscripción  Judicial del estado Nueva Esparta.

 

Fecha de Publicación:
  29/01/2009

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