viernes, 30 de enero de 2009
Tribunal Supremo de Justicia
Solicitan a la PGR que consigne autorización y opinión favorable de transigir en demanda contra la República
Ver Sentencia

Los abogados que representen a la República en un juicio, deben tener autorización expresa del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo, a los fines de celebrar transacciones







            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada presidenta Evelyn Marrero Ortíz, acordó solicitar a la Procuraduría General de la República que consigne, tanto la autorización escrita del entonces Ministro de Salud y Desarrollo Social como la opinión favorable de transigir, en el caso de una demanda interpuesta por,  Luz Magaly Serna Rugeles, por indemnización de daños morales contra la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Realizada la sustanciación de la presente causa, mediante sentencia N° 1.563 de fecha 23 de noviembre de 1999, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños morales y, en consecuencia, condenó a la República a pagar ""la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000, 00)". Asimismo, solicitó al Banco Central de Venezuela la realización de una experticia complementaria del fallo ""para determinar el monto de la corrección monetaria, a partir de la fecha de la demanda; esto es, del 24 de noviembre de 1992 hasta la fecha de la publicación [de la presente decisión]"".

 

            El 25 de enero de 2000 se recibió en la Sala el oficio N° CJAA-C-00-01-030 del 19 de enero de 2000, mediante el cual el BCV remitió la experticia solicitada en la decisión antes referida.

 

            El 4 de abril de 2000 el representante judicial de la demandante presentó escrito en el cual solicitó se ordenara la ejecución voluntaria de la decisión de esta Sala N° 1.563 de fecha 23 de noviembre de 1999, lo cual fue ratificado por diligencia de fecha 4 de mayo del mismo año.

 

            Por otra parte, mediante fallo N° 1.384 del 15 de junio de 2000, la Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia antes mencionada por un monto de setecientos treinta millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 730.289.689,07) y, asimismo, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, ""concediéndole, para tal fin, un lapso de diez días hábiles, contados a partir de su notificación, a los fines de que el Ejecutivo Nacional determine los términos en que haya de cumplirse lo sentenciado".

 

            De igual forma, la abogada María Luz Revollo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, consignó copia del oficio N° 0419 del 23 de febrero del mismo año, mediante el cual el Procurador General de la República solicitó información al Ministro de Salud y Desarrollo Social con relación a ""la forma como se efectuará el pago"".

 

            Mediante decisión N° 1.743 de fecha 7 de agosto de 2001, la Sala ordenó que se oficiara al ""Ministro de Salud y Desarrollo Social, a objeto de que informe a esta Sala acerca del cumplimiento del auto que acordara la ejecución voluntaria"", en un lapso de diez días hábiles, contados a partir del recibo del oficio respectivo.

 

            El 11 de octubre de 2001 se recibió en la Sala el oficio N° 5.228 del día 2 del mismo mes y año, emanado de la Ministra de Salud y Desarrollo Social, por el cual informó ""que [ha] solicitado a la Procuraduría General de la República pronunciamiento [con relación a la forma en que se efectuará el pago], visto que la Sentencia cuya ejecución se solicita (") se dicta en un proceso judicial en el que se violó el Derecho a la Defensa de la República"".

 

            Por escrito consignado en fecha 24 de octubre de 2001, la representación judicial de Luz Magaly Serna Rugeles solicitó se decretara la ejecución forzosa de la decisión N° 1.563 del 23 de noviembre de 1999, ""a tenor de lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y ordene al [Ministerio de Salud y Desarrollo Social] incluir en la partida destinada al pago de sentencias judiciales, en el presupuesto del año fiscal 2002, el monto de lo sentenciado más las cantidades indexadas y los respectivos intereses moratorios".

 

            El 3 de agosto de 2004, el representante judicial de Luz Magaly Serna Rugeles expuso que "Consta de documento autenticado en la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 03 de mayo de 2004, bajo el N° 14, tomo 23 de los libros de autenticaciones que se llevan en esa Notaria, que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en acatamiento a la sentencia de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha [23 de noviembre de 1999] ("), convino en ejecutar voluntariamente la citada sentencia y en pagar la [cantidad de setecientos treinta millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 730.289.689,07)] en dos porciones ("). Ahora bien, habiendo recibido [su] representada la totalidad de la cantidad de dinero que la República de Venezuela le adeudaba por concepto de daños y perjuicios (") y no quedando a deberle cantidad alguna de dinero por ese concepto, solicito a esa Sala Accidental que declare terminado el proceso de ejecución ("), homologue la transacción"".  En fecha 30 de julio de 2008 se designó ponente a la magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

 

            Ahora bien, a los fines de homologar la transacción en la causa de autos, la Sala trajo a colación el contenido del artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, vigente para la fecha de la transacción; hoy reproducido en iguales términos en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, que dispone lo siguiente: "Artículo 68. Los abogados que ejerzan en juicio representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo".

 

SOBRE LA CELEBRACIONES DE TRANSACCIONES

            Conforme a la norma transcrita, los abogados que representen a la República en un juicio, deben tener autorización expresa del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo, a los fines de celebrar transacciones.

 

            En este sentido, apreció la Sala que consta en autos la copia simple del documento de transacción autenticado ante la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 3 de mayo de 2004, bajo el N° 14, Tomo 23, mediante el cual el entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representado por la Licenciada Elizabeth Bravo Chestari (Directora de Recursos Humanos) y la abogada Nancy Marisol Guerrero (Directora de Consultoría Jurídica), y el abogado Genis Arbey Navarro Serna, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, suscribieron la transacción.

 

            Asimismo, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se advierte que no consta en autos poder alguno o autorización por parte de la Procuraduría General de la República o el Ministerio en cuestión, que otorguen a las representantes de la parte demandada facultad para transigir; razón por la cual, esta Sala acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar a la Procuraduría General de la República que consigne tanto la autorización escrita del entonces Ministro de Salud y Desarrollo Social como la opinión favorable para transigir.

 

            En este sentido, se fijó el término de quince días de despacho, contados a partir de la notificación de la parte accionada, para que consigne la documentación requerida y en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado,  la Sala pasará a proveer con los documentos cursantes en autos.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/01/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)