martes, 03 de febrero de 2009
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Sin lugar recurso de nulidad interpuesto contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
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La precitada Comisión dictó decisión mediante la cual destituyó al recurrente del ejercicio del cargo de Juez del Circuito Judicial del estado Bolívar ¿así como de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial¿, por proferir insultos, vulgaridades y obscenidades a personas vinculadas al Poder Judicial y hacia abogados en ejercicio de la profesión



           La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Presidenta Evelyn Margarita Marrero Ortiz, declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Nelson Arturo Francia contra un acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que lo destituyó del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por encontrarlo inmerso en actos que lesionan la respetabilidad del Poder Judicial.

 

            Por medio de escrito presentado anta dicha Sala del TSJ el 24 de mayo de 2000 el abogado Nelson Arturo Francia, asistido por la abogada Alecia Chapellín Absalón, interpuso recurso contencioso administrativo de fecha 8 de marzo de 2000, por el cual la Comisión de Funcionamiento del Sistema Judicial lo destituyó del cargo de Juez.

 

ANTECEDENTES

Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 1999, la Inspectoría General de Tribunales ordenó acumular en un solo expediente las denuncias formuladas por las ciudadanas Sulemi Gamboa Díaz, Amarilys Urbina de Istúriz, Mercedes Higuerey Bracho, Mayrlen López Hinojosa, Saidia Álvarez, Olimpia Ruiz de Castro, Haydee C. Borges de Mirabal y Ana Lisbeth Adrianza, contra el ciudadano antes mencionado,  en razón de las presuntas irregularidades cometidas en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

            En razón de esto y luego de tramitado el procedimiento administrativo, la precitada Comisión dictó decisión mediante la cual destituyó al recurrente del ejercicio del cargo de Juez de dicho Circuito Judicial del estado Bolívar "así como de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial", por proferir insultos, vulgaridades y obscenidades a personas vinculadas al poder Judicial y hacia abogados en ejercicio de la profesión.

 

            Por su parte, el demandante señaló como argumento de su defensa, que todas las denuncias formuladas en su contra debían desecharse por cuanto se corresponden con "una confabulación orquestada por los denunciantes para provocar su salida del Poder Judicial". Arguye, que el acto impugnado está inmotivado "ya que no existe determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se imputan, ni mucho menos existe exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho que la sustentan".

 

            En escrito de fecha 13 de febrero de 2002, la abogada María Isabel Arteaga Díaz, actuando con el carácter de representante de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, expuso, con respecto al alegato de incongruencia esgrimido por el recurrente, que éste no demostró en el procedimiento administrativo nada que le favoreciera, tal y como se expresó en el acto administrativo impugnado.

 

            Afirmó, que el vicio de silencio de prueba denunciado no se verifica en el caso bajo examen, toda vez que "la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial narra de forma sucinta y resumida los hechos que quedaron fijos de la revisión del expediente administrativo original, sin necesidad de hacer referencia a cada una de las pruebas que sopesó para tomar su decisión."

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            La parte recurrente que denunció la violación del principio de congruencia y del derecho al debido proceso por silencio de pruebas, señaló por su parte que el acto impugnado es incongruente toda vez que omitió hacer pronunciamiento sobre los alegatos que efectuó en su escrito de descargos y con respecto a las pruebas que sirvieron de fundamento a los mismos, mediante las cuales -en su decir- se desvirtúan las denuncias efectuadas en su contra.

 

            Arguye, que el acto impugnado está inmotivado "ya que no existe determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se imputan, ni mucho menos existe exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho que la sustentan, y menos aún de la valoración de las pruebas producidas en el curso del procedimiento administrativo".

 

            En este contexto, la Sala estimó oportuno reiterar que los actos administrativos, como instrumentos jurídicos, son mecanismos de expresión de la voluntad administrativa, los cuales poseen como característica fundamental la sumisión a una serie de requisitos legales para su validez y eficacia, previéndose en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

 

            Por otro lado, la Sala ha sostenido que no hay incumplimiento del requisito de la motivación cuando el acto no contenga dentro de su texto, una exposición que exprese los datos o razonamientos en que se funda, pues un acto administrativo puede considerarse motivado cuando ha sido dictado con base en hechos, datos o cifras concretas y cuando estos consten efectivamente y de manera explícita en el expediente.

           

            Determinado lo anterior, a juicio de la Sala el acto impugnado no se encuentra inmotivado, por lo que se desechó la denuncia bajo examen, y así lo declaró la instancia judicial.

 

            Atendiendo a los razonamientos antes señalados, la Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Nelson Arturo Francia, contra el acto administrativo de fecha 8 de marzo de 2000, mediante el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial lo destituyó del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/02/2009

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