martes, 03 de febrero de 2009
Sentenció la Sala Constitucional del TSJ
Inadmisible acción de amparo contra el Consejo Nacional Electoral
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Se desprende de la sentencia de la Sala del Alto Tribunal del país, entre otros aspectos, que ¿los accionantes disponían del recurso contencioso electoral, como vía idónea a ser ejercida en sede judicial¿



            La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta el pasado 14 de enero 2009 por Yanyna Farache y Nelson Aponte, contra el Consejo Nacional Electoral, por la supuesta violación de los derechos a la participación política y a la igualdad, previstos en los artículos 62 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atribuidos a la Resolución dictada por el referido órgano comicial el 11 de diciembre de 2008, a través de la cual se acordó "Aprobar el cuadro Estadístico del Registro Electoral correspondiente al corte definitivo del 11 de diciembre de 2008, el cual alcanza una cantidad de 16.949.033 electores, de los cuales son venezolanos 16.767.511 y extranjeros 181.552...". El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto.

 

            Entre otras cosas los accionantes, habían solicitado en el escrito presentado ante el Alto Tribunal del país, que se acordara medida cautelar a los fines de ordenar al Consejo Nacional Electoral ""que abra el Registro Electoral que permita inscribirse en él, a todas las personas que cumplieron la mayoría de edad después del 11 de diciembre de 2008, hasta noventa (90) días antes de que se realice el referéndum"".

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Luego de declarar su competencia para conocer del referido recurso, la Sala Constitucional se pronunció acerca de su admisibilidad e indicó, entre otros aspectos, que de los argumentos presentados por los presuntos agraviados, "la Sala evidencia que los actores cuentan con el recurso contencioso electoral, a través del cual se puede ventilar denuncias relativas a la lesión de derechos o intereses legítimos imputables al Consejo Nacional Electoral, los cuales en el presente caso se refieren a circunstancias de orden sub-legal, pues los hechos dañosos alegados se refieren a una decisión administrativa que determinó el padrón de votantes en el procedimiento refrendario del 15 de febrero del presente año."

 

            Reiteró en su sentencia la Sala que los accionantes disponían del recurso contencioso electoral, como vía idónea a ser ejercida en sede judicial y, en consecuencia, "como quiera que no se evidencia de las actas del expediente que exista una situación de hecho que permita afirmar que los quejosos puedan sufrir una desventaja inevitable o que la lesión denunciada devenga en irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa, porque los medios procesales preexistentes son insuficientes para restablecer la situación infringida, o cuando su procedimiento -dada la naturaleza de la infracción alegada- no cumple con la finalidad de lograr la protección de forma inmediata, toda vez que en el marco de los procesos contencioso electorales, la parte accionante cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares capaces de tutelar la violación o amenaza de violación de sus derechos e intereses -vgr. Amparo cautelar, suspensión de efectos y medidas cautelares innominadas-."

            Precisó la sentencia que "por lo antes expuesto y, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, (No se admitirá la acción de amparo: 5.- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado) la Sala declara la inadmisibilidad del amparo de autos, por lo que resulta inoficioso pronunciarse en relación con la medida cautelar innominada solicitada, por su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal."

 

VOTO SALVADO  

            El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto señalando, entre otros aspectos, que "estima el disidente que la demanda que encabeza estas actuaciones ha debido ser admitida y tramitada con la mayor celeridad, en forma cónsona con la trascendencia de la pretensión que fue sometida a consideración de este tribunal constitucional y en armonía con los criterios jurisprudenciales que éste había establecido y aplicado en forma pacífica con anterioridad y con el que expresó, específicamente respecto del evento referendario que recientemente fue convocado, en esta misma oportunidad."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/02/2009

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