miércoles, 04 de febrero de 2009
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Se declara sin lugar demanda ejercida contra SIDOR
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            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Presidenta Evelyn Marrero Ortiz, declaró que la condenatoria de la sociedad mercantil Babcok de Venezuela, C.A., es de Bs. 490.901,63 por motivo de la demanda que esta empresa ejerciera en contra de la C.V.G. Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR) por cumplimiento de contrato y resarcimiento por daños y perjuicios.

 

            En fecha 30 de julio de 2008 se publicó sentencia definitiva de la Sala, registrada bajo el N° 0881, en la cual se declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios ejercida por la parte recurrente contra la sociedad mercantil C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. Igualmente, se declaró con lugar la reconvención interpuesta por los apoderados judiciales de la parte demanda contra la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, C.A. y se condenó a esta última al pago de la cantidad que resultase de la actualización monetaria del monto de Bs.723,77.

 

            Así, en la referida decisión se solicitó al Banco Central de Venezuela, la realización de una experticia complementaria del fallo para la determinación de dicho monto a partir del 25 de diciembre de 1986, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del Área Metropolitana de Caracas emanado de la mencionada institución, hasta la fecha de la publicación de la sentencia N° 0881.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

            El contenido de la experticia complementaria efectuada por el Banco Central de Venezuela en cumplimiento de la solicitud que realizara la Sala en la sentencia Nº 0881, determinó que la actualización monetaria de la cantidad de Bs.723,77, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, desde el 25 de diciembre de 1986 hasta el 30 de julio de 2008, fecha de la publicación de la sentencia antes identificada, da como resultado el monto de Bs. 490.901,63.

 

            Por lo anterior, concluyó la Sala que la cantidad sobre la cual quedó definitivamente fijada la condenatoria de la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, C.A., es por el monto de Bs. 490.901,63 que resulta de la actualización monetaria de la suma de Bs.723, 77 el cual deriva de la aplicación de la Cláusula Penal establecida en el contrato suscrito por las partes ante el retardo en la entrega de la obra por la mencionada empresa.

 

            Entonces, de acuerdo a lo anteriormente planteado la Sala Político-Administrativa declaró que la condenatoria de la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, parte perdidosa en este proceso, es de Bs. 490.901, 63 de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 0881, publicada en fecha 30 de julio de 2008, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente en fecha 20 de octubre de 2008.

Fecha de Publicación:
  04/02/2009

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