La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, declaró con lugar la radicación del juicio seguido en el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión Mérida, contra el abogado Daniel David Barrios Fernández, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, y que fuera solicitada por el mismo Daniel Barrios Fernández.
Observó la Sala del TSJ que el solicitante argumentó que en la querella interpuesta en su contra por la juez, María Del Pilar La Torre Viloria, por los supuestos delitos de difamación e injuria, el debido proceso y la imparcialidad de los jueces que pudieran conocer en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, pudieran verse amenazados por cuanto la querellante, es juez en ese Circuito Judicial Penal, lo que se traduce, según el solicitante, en que es compañera de trabajo y de estudio de los jueces de ese Circuito Judicial Penal.
Además alegó el solicitante la paralización de la causa debido a varias inhibiciones por parte de los jueces que les ha tocado conocer el presente asunto, quienes se han inhibido por amistad manifiesta con la querellante.
Precisó en su sentencia la Sala Penal que "para que (en el presente caso) no quede lugar a dudas acerca de la imparcialidad que, por mandato constitucional (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), deben tener todos los jueces de la República, considera esta Sala que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la solicitud de radicación hecha por el ciudadano abogado Daniel David Barrios Fernández, según lo estipulado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal."
En vista de lo anterior la Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó radicar el juicio penal en el estado Barinas. "Asimismo, se ordena a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal, donde se radicó la presente causa a los fines de que se le de continuidad a la misma", concluyó la sentencia.
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