martes, 17 de febrero de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Improcedente demanda ejercida contra Petróleos de Venezuela, S.A.
Ver Sentencia

Para la Sala la declaratoria de una causa como de mero derecho se fundamenta en la ausencia de discusión sobre los hechos que deben ser llevados a juicio, por lo que no se requeriría la apertura de lapsos probatorios, sino que bastaría el estudio de los actos y su subsunción en las normas legales y constitucionales presuntamente infringidas

           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la demanda que por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, derivados de la responsabilidad contractual, interpusiera el ciudadano Deyvis Alberto Ramírez Vivas en contra de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A.(PDVSA).

 

            Los representantes judiciales de la sociedad mercantil demandada consignaron escrito de contestación a la demanda e impugnaron el documento identificado como "anexo B, referente a comunicación, de fecha 17 de febrero de 2005, por ser copia simple y por consiguiente carece de valor probatorio" , emanada del Gerente General de Comercialización y Distribución de Venezuela de Petróleos de Venezuela, S.A. y referida a la decisión de dar por terminada la relación de trabajo con el ciudadano demandante.

 

            El 11 de noviembre se dio cuenta en la Sala y se designó ponente al magistrado Emiro García Rosas a los fines del pronunciamiento sobre la tramitación de la presente causa como de mero derecho.

 

            La representación legal de la parte actora solicitó que se decidiera la presente causa como un asunto de mero derecho, al precisar que la conducta procesal de la parte demandada, al ratificar en su contestación la confesión en que incurrió en los hecho que fundamentan la presente demanda, así como el reconocer la existencia de la "pretensión jurídica objeto de este proceso como consecuencia de la improcedencia de la prescripción que sin reserva planteó infundadamente en su contestación"

 

            Por medio de escritos del 15 y 12 de octubre y noviembre de 2008, respectivamente, la parte objeto de la demanda se contrapuso a la solicitud de la parte recurrente de decidir el asunto como punto de mero derecho y arguyó que no existen confesiones en el escrito de contestación de la demanda,  "que no es cierto que opusieran como defensa de fondo la prescripción de la acción y que es falso que los hechos están plenamente demostrados".

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Sabido que el demandante denunció que las afirmaciones que hizo el demandado en el escrito de contestación deben ser tomadas como confesiones judiciales, así como  "el reconocimiento de la existencia de la pretensión jurídica objeto de este proceso como consecuencia de la improcedencia de la prescripción planteada; por lo que solicitó que se decida la causa como de mero derecho".

 

            La Sala Político Administrativa del TSJ argumentó que la decisión de la causa como de mero derecho constituye una situación excepcional que puede afectar el conocimiento del juez de las circunstancias que rodean el caso y su uso debe ser restrictivo.

 

             En el presente caso, según se evidencia de las actas procesales,  las partes debaten los posibles daños y perjuicios materiales y morales derivados del despido del que fue objeto el ciudadano Deyvis Alberto Ramírez Vivas, no siendo aceptados por la demandada los hechos narrados en el libelo.

 

            Para la Sala la declaratoria de una causa como de mero derecho se fundamenta en la ausencia de discusión sobre los hechos que deben ser llevados a juicio, por lo que no se requeriría la apertura de lapsos probatorios, sino que bastaría el estudio de los actos y su subsunción en las normas legales y constitucionales presuntamente infringidas.

 

            De esto se evidencia que el caso bajo estudio no se subsume en ninguno de los supuestos previstos en los 4 ordinales del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, por la remisión que hace el aparte primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, en virtud de lo cual, siendo la resolución de la causa como de mero derecho una situación excepcional, que debe ser aplicada bajo criterios restrictivos para no vulnerar el derecho al debido procedimiento, la Sala, negó la petición por no verificarse en este caso los supuestos de procedencia.

 

 DECISIÓN

 

            Basándose en los anteriores argumentos la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la tramitación de la presente causa como de mero derecho.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/02/2009

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