miércoles, 18 de febrero de 2009
En ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez
Sala de Casación Social declaró inadmisible un recurso de interpretación
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            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró inadmisible el recurso de interpretación del encabezado del artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que fue interpuesto el 7 de octubre de 2008 por la sociedad mercantil Ticino de Venezuela, C.A.

 

            Precisó la Sala de Casación Social que en el presente caso la referida sociedad mercantil solicitó que se interprete el encabezado del artículo 2 de la mencionada Ley, el cual establece que "a los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo".

 

            Señaló la Sala en su dictamen que conteste con los términos en que fue propuesto el recurso bajo estudio, la duda con relación al sentido y alcance de dicha norma surge en razón de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la referida Ley, según el cual, "cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada".

 

            Ello explica, precisa la Sala, que en el escrito interpuesto se solicite, en definitiva, que la Sala del TSJ aclare si el empleador queda liberado de su obligación de entregar el ticket de alimentación para la jornada correspondiente "cuando sea ésta la modalidad asumida para cumplir con el beneficio de alimentación", en aquellos casos en que el trabajador no acuda a prestar sus servicios, con independencia de la razón que motive su ausencia; y en caso negativo "es decir, si hay casos en que el empleador debe entregar el referido ticket pese a la ausencia del trabajador durante la jornada laboral", se precise cuáles son las causas no imputables al trabajador que no suspenderían la entrega del ticket de alimentación; y por el contrario, cuáles causas serían imputables a éste, liberando al patrono de proveer dicho ticket.

 

            Lo expuesto en los párrafos precedentes evidencia, indicó la Sala, que la sociedad mercantil Ticino de Venezuela, C.A. no sólo pretende la interpretación del encabezado del artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, como lo afirma expresamente en su escrito, sino además, del artículo 19 de su Reglamento, visto que especifica como una de las interrogantes que en su criterio debe esclarecerse, cuáles son las causas no imputables al trabajador que le impidan cumplir con su jornada de trabajo y frente a las cuales el empleador aún queda obligado a entregar el ticket de alimentación correspondiente a dicha jornada, y por el contrario, cuáles son las causas imputables al trabajador que liberan al patrono de esa obligación, supuestos estos que derivan de la aplicación de la citada norma reglamentaria.

 

DICTAMEN DE LA SALA

            Al respecto recordó la Sala de Casación Social indicó que el segundo de los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación exige que ésta verse sobre un texto legal, quedando excluidas las normas de rango sub-legal; al respecto, ha sostenido la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal que: "(") tanto el texto constitucional, la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal y la jurisprudencia de esta Sala, han previsto expresamente la posibilidad de que la acción de interpretación sea sólo sobre normas de rango legal ("), es decir, aquellas dictadas conforme a la Constitución, por lo que al ser el Reglamento una norma de rango sub-legal, esto es, una norma secundaria complementaria de la ley, considera la Sala que el mismo no puede ser objeto de la acción de interpretación (Vid. sentencia N° 493 dictada por la Sala Político Administrativa el 22 de marzo de 2007, caso: Luis Alberto Albornoz y otros)."

 

            Además de lo anterior, constató la Sala Social que en el escrito recursivo se plantea como interrogante si el empleador que otorgue el beneficio de alimentación mediante tickets, queda liberado de su obligación cuando el trabajador no acuda a prestar sus servicios durante la jornada laboral, "por la razón que fuese", y "habida cuenta que esa norma [artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores] señala que ese beneficio se otorga por jornada de trabajo".

 

            De lo anterior se desprende, señala la Sala del Alto Juzgado del país, que la parte solicitante realmente pretende que la Sala, al interpretar el encabezado del artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, se pronuncie "al menos de forma indirecta" sobre la legalidad o ilegalidad de una norma reglamentaria, visto que el artículo 19 del Reglamento de la mencionada Ley, establece que la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación no se suspenderá cuando el trabajador no preste servicios durante la jornada, por causas que no le sean imputables.

 

            Dictaminó la Sala que "se concluye que, a través del recurso de interpretación planteado, se persigue sustituir otra vía procesal existente, por cuanto lo procedente es la impugnación de la norma de rango sub-legal antes citada, atendiendo a la competencia asignada a la Sala Político Administrativa de este máximo Tribunal de la República, en los artículo 266, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5, numeral 30 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, para declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad", por lo que se declaró la inadmisibilidad del recurso de interpretación propuesto.

 

Fecha de Publicación:
  18/02/2009

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