jueves, 19 de febrero de 2009
En ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez
Declarado inadmisible recurso de interpretación interpuesto por el INTI
Ver Sentencia

            La Sala Especial Agraria de la Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró inadmisible un recurso de interpretación propuesto por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

           

            Sobre el presente caso la Sala Constitucional remitió a la referida Sala Especial Agraria, por declinatoria de competencia, el recurso de interpretación propuesto por el INTI, del "Decreto dictado por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 16 de junio de 1925 y publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 15.660 de fecha 11 de agosto de 1925 (") del Decreto Presidencial N° 1124 de fecha 18 de octubre de 1963 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 27.274 de esa misma fecha." (sic).

           

             Luego de declarar su competencia para conocer del presente recurso, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, al revisar el petitorio inserto en la solicitud planteada por el Instituto Nacional de Tierras, evidenció que se hizo una acumulación indebida de acciones al haber propuesto varias pretensiones en el marco del presente recurso.

           

             Lo anterior se constata, precisó la Sala, en los puntos 1°, 2° y 3° del petitorio, referidos al alcance del Decreto dictado por el extinto Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 16 de junio de 1925, a los requisitos para cumplir con el referido decreto, y al alcance y efectos del Decreto Presidencial N° 1124 de fecha 18 de octubre de 1963, todo lo cual es propio de un recurso de interpretación; "empero, se solicita también determinar en el punto N° 5° la posible colisión de ambos Decretos, constituyendo ello una acción autónoma cuya competencia corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, tal y como dicha Sala se lo ha advertido a la solicitante en el fallo de fecha 8 de mayo de 2008, al declinar la competencia del presente asunto en esta Sala", indica el dictamen.

           

             De igual forma constató la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social,  que el INTI solicitó en su escrito presentado ante el Alto Tribunal determinar "la legalidad o ilegalidad de las enajenaciones hechas por las personas que integraban la comunidad de propietarios a quienes originalmente se les adjudicó las tierras referidas" (sic); y "6°) de la condición actual de los ocupantes de las tierras comuneras de Agua Negra y Palmarejo, ubicadas en el Estado Yaracuy (sic)", acciones que derivarían en demandas de naturaleza totalmente distinta al recurso propuesto.

           

            Al revisar si el presente recurso de interpretación cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Sala de Casación Social en la decisión Nº 498 de fecha 10 de mayo de 2005, constató que el mismo incurre en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 6, porque desacertadamente se acumulan pretensiones incompatibles y contradictorias.

             Agregó la Sala en su sentencia, entre otras cosas, que "(") el presente asunto ha sido dilucidado por los tribunales de la República, incluyendo a las Salas de Casación Civil y Casación Social de este Máximo Tribunal, es decir, existe cosa juzgada sobre el presente asunto, por lo que se incumple, de forma evidente, con los requisitos distinguidos con el numeral 4 y 5, ya transcritos, a efectos de admitir el recurso propuesto", por lo que se declaró inadmisible el recurso de interpretación propuesto por el Instituto Nacional de Tierras.

Fecha de Publicación:
  19/02/2009

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