El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad, interpuesta el 16 de diciembre de 2008, por Félix Alberto Basanta Herrera contra la decisión N° 112-2008 del 24 de septiembre de 2008, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
La decisión impugnada, entre otros aspectos, declaró "...la responsabilidad disciplinaria del ciudadano Félix Alberto Basanta Herrera, (") por haber incurrido en abuso de autoridad, falta disciplinaria tipificada en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, que da lugar a la sanción de destitución, cuando se desempeñó como juez titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar."
Además, la decisión impugnada "declara la responsabilidad disciplinaria del referido ciudadano en hechos que constituyen causal de amonestación por encontrarlo incurso en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 9 y 11 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura""
Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y al no se encontrarlas presentes en este asunto, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la referida acción de nulidad.
En vista de la admisión se ordenó citar a la Fiscal General de la República, la Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la decisión N° 112-2008 del 24 de septiembre de 2008 y de la presente decisión.
Igualmente se ordenó citar a Marvis Santos, Alicia Monroy Carmona y Martha Torres Briceño, fiscales segundo, tercero y cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, respectivamente, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad.
Finalmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas. |