viernes, 20 de febrero de 2009
En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa
Declarado el decaimiento de una acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento
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           Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político Administrativa declaró el decaimiento de la acción por cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre la C.A. Metro de Caracas e Inversiones Igfor, C.A., en fecha 1° de noviembre de 1988, además, la Sala del Alto Tribunal declaró sin lugar la acción por indemnización por daños y perjuicios presentada.

           

            Sobre este caso, la sociedad mercantil Inversiones Igfor, C.A., interpuso demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas y solicitó que la demandante sea condenada a cumplir con el contrato de arrendamiento, así como a pagar la indemnización por los daños y perjuicios estimados en la cantidad de Bs. 115.830.000,oo.

 

Las firmas mencionadas suscribieron un contrato de arrendamiento el 1° de noviembre de 1988, "sobre el estacionamiento compuesto por cinco sótanos en la sede administrativa del Metro de Caracas, con un área aproximada de siete mil ochocientos metros cuadrados (7.800,oo m2), situado entre las esquinas de Coliseo a Salvador de León, Caracas (")".

           

La demandante señala que según lo dispuesto en la cláusula vigésima cuarta del referido contrato, correspondía a la arrendadora el mantenimiento de equipos delicados como el sistema de presión constante, sistema de protección contra incendio, sistema de bombeo de drenaje, sistema de ventilación y extracción, sistema de detección y alarma, tableros de fuerza (Celdas A.G. Telefunken) y tablero de sonido. La demandante consideró que la empresa Metro de Caracas "ha actuado con negligencia y omisión en el mantenimiento de los mencionados equipos".

 

Motivaciones para Decidir

          La Sala Político Administrativa observó que el 15 de marzo de 2006, la C.A. Metro de Caracas interpuso demanda por desalojo contra la sociedad mercantil Inversiones Igfor, C.A., del inmueble a que se refiere el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se solicita en la presenta causa, proceso que culminó con la homologación impartida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, a la transacción celebrada por las partes el 17 de mayo de 2006.

 

Fue demostrado que el 12 de julio de 2007, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cumplimiento a la medida de entrega material del inmueble poniendo en posesión del mismo a la C.A. Metro de Caracas.

 

Al haberse acordado, en la transacción llevada a cabo por las partes, la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil Inversiones Igfor, C.A y la C.A. Metro de Caracas en fecha 1° de noviembre de 1988, puso fin a la relación contractual por mutuo consentimiento, por lo que la Sala Político Administrativa consideró que carece de objeto pronunciarse respecto al cumplimiento del referido contrato, puesto que éste ya no tiene efectos jurídicos por haberse verificado su terminación por voluntad de las partes contratantes.

 

Por otra parte, la Sala estudió lo relativo a la pretensión de la accionante de que  la C.A. Metro de Caracas la indemnice por "los daños y perjuicios derivados del incumplimiento consumado del contrato de arrendamiento", lo cual originó "grandes goteras y filtraciones", argumento que fue rechazado por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda.

 

La Sala consideró que si bien el contrato de arrendamiento ya no tiene efectos jurídicos por voluntad de los contratantes, durante su vigencia "sí se derivaron obligaciones para las partes". Por ello la Máxima instancia efectuó un análisis y concluyó que no existen en autos elementos suficientes que hagan plena prueba para demostrar la pretensión esgrimida por el actor en la demanda. En este sentido, la Sala declaró sin lugar la acción por indemnización de daños y perjuicios interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

 

             Por otra parte, en virtud de que el presente caso se contrae a una demanda incoada contra una empresa del Estado, la cual de conformidad con la Sentencia Nº 281 dictada por la Sala Constitucional en fecha 26 de febrero de 2007, goza de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerda a la República, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió que "sí hay condenatoria en costas para la parte perdidosa en este juicio", es decir para sociedad mercantil Inversiones Igfor, C.A.
Fecha de Publicación:
  20/02/2009

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