viernes, 20 de febrero de 2009
Sentenció la Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo contra el Presidente de la República
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            La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida el 11 de noviembre de 2008 por Manuel Rosales Guerrero, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías.

           

            Según alegó Rosales en el escrito presentado ante la mencionada Sala del Alto Tribunal, la acción de amparo contra el Primer Mandatario Nacional es "(") por la amenaza de violación de los derechos libertad personal, debido proceso y el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, en condiciones equitativas (")", previstos en los artículos 44, 49 y 62 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

           

            Esgrimió Rosales en el escrito presentado, entre otras cosas, que "(") es un hecho comunicacional, público y notorio que el día 25 de octubre de 2008, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, afirmó, por diversos medios de comunicación, que está decidido a "meter preso a Manuel Rosales", actual Gobernador del Estado Zulia y candidato a la Alcaldía de Maracaibo".

           

            Luego de determinar la competencia para conocer del presente recurso, la Sala Constitucional se pronunció sobre su admisibilidad e indicó que la representación judicial del accionante alegó en el escrito interpuesto ante el TSJ que "(") el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, se arrogó la facultad de investigar y crear un arsenal probatorio para condenarle, usurpando la función del titular de la acción penal que es el Ministerio Público y también del Juez (")"

           

            Agregó la Sala Constitucional que la parte accionante señaló en su escrito que "(") es evidente que el Presidente de la República Hugo Chávez Frías no entiende que él no puede ponerse al frente de ningún proceso judicial, pues no le compete entrar a analizar, procesar, ni encarcelar a nadie; tal actuación configuraría una usurpación de autoridad, ya que estaría invadiendo la función del Ministerio Público y la independencia del juez en la formación de su convicción por vía de su propio razonamiento (")".

           

            Indicado lo anterior la Sala Constitucional advierte en su sentencia que "no siendo posible que jurídicamente, como lo alega el accionante, el Presidente de la República pueda ordenar la detención de ninguna persona o influenciar sobre las autoridades competentes para tomar dicha decisión -en los términos en que el supuesto agraviado basa su acción-, no puede ordenarse un mandato de amparo in abstracto destinado a evitar que el Presidente de la República se ponga al frente de un proceso judicial, para lo que, según el accionante, carece de facultad constitucional o legal, y cuya amenaza, por las mismas razones alegadas por el accionante, no puede ser inmediata, posible o realizable, lo que significa que la Sala no puede amparar la seguridad personal de quien acciona para evitar el uso incompetente de facultades para las que no se está investido -según el propio accionante aduce-, a menos que tal uso se produzca y lesione un derecho constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales."

           

            Dictaminó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que "no siendo posible que, jurídicamente el Presidente de la República pueda "procesar, ni encarcelar a nadie", en los términos en que el supuesto agraviado basa su acción, el amparo debe ser inadmitido por mandato del artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales."

Fecha de Publicación:
  20/02/2009

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