miércoles, 25 de febrero de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Improcedente solicitud de aclaratoria
Ver Sentencia

Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo del recurrente, para verificar si al momento de su desincorporación del Poder Judicial, cumplía con los requisitos para que le sea otorgado, tanto el pago por concepto de prestaciones sociales, como el beneficio de jubilación



            Con la ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero, presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró improcedente una solicitud de aclaración interpuesta con motivo de la sentencia N° 01377, dictada por la Sala, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos incoado en contra de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Dicha Comisión por medio del oficio N° TPE-04-0628 del 11 de mayo de 2004, dejó sin efecto la designación del abogado Miguel Ángel Luna Salas como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            La solicitud de aclaratoria de la mencionada sentencia se hizo con fundamento en que, según él, se silenció su derecho a la estabilidad en el desempeño de su cargo que regula el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,  y que no se le otorgó "protección integral a la vejez", tal como lo  regula la Constitución en su artículos 2, 21 numeral 2, 49 numeral 8, 86, 87, "silenciando mi derecho a la jubilación especial que regula el Decreto N° 4.107 del 28 de noviembre de 2005 ("), silenciando mi derecho al cobro de prestaciones sociales que regula la Ley orgánica del Trabajo (")"

 

            De igual manera señaló que no se le concedió una "jubilación especial", como lo contempla la Resolución de Jubilaciones especiales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

            En este sentido la Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del que disponen las partes para solicitar aclaratorias del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, para evitar su extrema brevedad y por ende estos lapsos constituyan un menoscabo al ejercicio real de tales derechos.

 

            De igual manera la Sala ha establecido que el límite de tiempo para oír de la solicitud de aclaratoria es de 5 días de despacho posteriores a la publicación de la sentencia. Tomando esto en cuenta se observa que el recurrente presentó la demanda el 15 de enero de 2009 y la decisión, de la cual se solicita aclaratoria, fue publicada el 5 de diciembre de 2008, constando su notificación en autos el 18 de diciembre del mismo año.

 

            De la aclaratoria solicitada, la Sala observó que esta sentencia resolvió todos los pedimentos efectuados por la parte actora en el escrito contentivo del recurso contencioso interpuesto, por lo cual, no existe en el referido fallo, ningún aspecto que genere duda en cuanto al beneficio de la jubilación que pudiese corresponderle al referido demandante.

 

            En efecto, apreció la Sala que el solicitante más que requerir una aclaratoria de la mencionada sentencia, manifiesta su desacuerdo en cuanto a la supuesta "jubilación especial" que, a su parecer, le debió haber sido concedida. Por esto, se cita el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  según  el cual es deber de los jueces "" atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. (")"

 

            Pero de igual manera, para salvaguardar los posibles derechos de jubilación y cobro de prestaciones sociales del actor, corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo del mismo, para verificar si al momento de su desincorporación del Poder Judicial, cumplía con los requisitos para que le sea otorgado, tanto el pago de lo reclamado por concepto de prestaciones sociales, como el beneficio de jubilación, conforme al ordenamiento jurídico especial o de acuerdo al régimen ordinario, según sea el caso.

 

DECISIÓN

 

            Basándose en esto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. declaró improcedente la solicitud de aclaración interpuesta por el abogado  Miguel  Ángel  Luna  Salas,  de  la  sentencia  N° 01377 dictada por esta sala en fecha 4 de noviembre de 2008 y publicada al día siguiente.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/02/2009

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