jueves, 26 de febrero de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Homologado desistimiento solicitado por una sociedad mercantil
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La representación legal de la parte actora solicitó a la Sala la homologación de este desistimiento, ya que, ¿se encuentran cubiertos todos los requisitos necesarios como la capacidad de disponer y que en la materia sobre el cual versa la presente demanda, no está prohibido el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil¿

           En Sala Político Administrativa con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, se declaró homologado el desistimiento formulado por la representación legal de la sociedad mercantil Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A., en razón de la demanda que esta ejerciera contra la Resolución N° 078, emanada  del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por medio de la cual se autorizó a la sociedad mercantil Farma, S.A., para comercializar el producto farmacéutico "Articox".

 

            El 17 de septiembre de 2002, se dio cuenta en Sala y se designo como ponente, para este caso a su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad y de la acción de amparo. Esta Sala en sentencia N° 193, admitió el recurso de nulidad con el único efecto de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación y declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar.  

 

            La representación legal de la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A., consignó una sentencia del Tribunal Andino de Justicia en "que se pronuncia sobre la imposibilidad que tienen los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones de conceder plazos de protección exclusiva a los datos de prueba que se presentan para el otorgamiento de registros sanitarios".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

             La representación de la parte actora señaló, mediante diligencia presentada ante la Sala Político Administrativa el 15 de enero de 2009, desistir "en forma definitiva  de la presente demanda de anulación, incluyendo tanto el procedimiento como la acción judicial, incoada la Resolución N° 078, mediante la cual  se otorgó a las sociedades mercantiles Farma, S.A., Genven Genéricos Venezolanos, S.A., y Laboratorios Vifar, C.A. la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Articoxmediante, Celecoxib (Copia), y Celecoxib (Copia), respectivamente".

 

            Solicitó a la Sala la homologación de este desistimiento, ya que, "se encuentran cubiertos todos los requisitos necesarios como la capacidad de disponer y que en la materia sobre el cual versa la presente demanda, no está prohibido el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil".

 

            Luego de ser analizada esta petición por la Sala, recordó que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, sin que exista ninguna razón de orden público que se oponga a esto y apoyándose en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, declaró homologado el desistimiento planteado en el presente recurso.

 

DECISIÓN

             Por todo lo anterior, la Sala Político Administrativa declaró homologado el desistimiento formulado por la sociedad mercantil Pharmacia Corporation de Venezuela, C.A., respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, contra el acto contenido en la Resolución 078, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se otorgó a Farma, S.A., Genven  Genéricos Venezolanos, S.A. y Laboratorios Vifar, C.A., la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Articox y Celecoxib.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/02/2009

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