viernes, 27 de febrero de 2009
Decisión de la Sala Político Administrativa Accidental
Declarado sin lugar recurso interpuesto por funcionario policial destituido
Ver Sentencia

A juicio de la Sala del Máximo Tribunal del país, los hechos que se verifican del expediente administrativo revisten la suficiente gravedad para justificar la sanción de destitución impuesta al recurrente

La Sala Político Administrativa Accidental con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Franklin Eliu Sánchez García, contra la Resolución Nº 36 de fecha 07 de febrero de 1996, suscrita por el Ministro de Justicia (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), confirmatoria de la medida de destitución impuesta por el Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas "CICPC-)

El referido Ministerio estimó que el expediente administrativo de carácter disciplinario instruido contra el recurrente, fue hecho de conformidad con la normativa legal establecida en el Reglamento de Régimen Disciplinario que rige para ese cuerpo policial. Ello en virtud de que el ex-funcionario en cuestión infringió el Reglamento de Régimen Disciplinario, que rige para el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, puesto que salió a almorzar a la 1:30 p.m. aproximadamente y no regresó a su lugar de trabajo, sino a las nueve de la noche, retirándose del mismo al poco tiempo.

Luego Sánchez García, en compañía de un grupo de jóvenes, se encontraba ingiriendo licor y posteriormente condujo en estado de ebriedad, colisionó su vehículo, causándole la muerte a dos de sus acompañantes, y recibió heridas importantes tanto él como otros dos de sus acompañantes.

El Ministerio agregó que lo que el recurrente llama una sanción accesoria "no es más que la consecuencia de no encontrarse en su lugar de trabajo, cuando se suponía debía estar cumpliendo guardia en el módulo de los Eucaliptos, en San Juan y por vía de consecuencia no es posible cambiar la medida de destitución por la renuncia, puesto que si está plenamente demostrada su responsabilidad en los hechos que se le imputan en el expediente administrativo incoado en su contra, tanto como para haber sido destituido sería contraproducente beneficiarlo de este modo, ya que ésto sentaría un precedente que además de ilegal ,sería inmoral ya que gracias a su conducta irresponsable murieron dos personas y otras dos resultaron lesionadas además del mismo funcionario".

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El alegato de la violación a los derechos al debido proceso y a la defensa, fue desestimado por la Sala Político Administrativa Accidental, porque en el presente caso, a Franklin Eliu Sánchez se le sustanció el procedimiento administrativo previsto en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el que participó y presentó sus alegatos; "por tanto, se le garantizó su derecho a la defensa y al debido proceso".

Con respecto a lo expresado por el recurrente de que "el acto impugnado no guarda la debida proporcionalidad, ni adecuación con los supuestos de hecho, ni con los fines de las normas que dice aplicar", el Máximo Tribunal declaró que aunque en el caso de autos el fundamento de la sanción de destitución no fue el número de faltas en las que incurrió el accionante en un período de doce meses, "también es verdad que tales antecedentes son suficientes para dictar la destitución, por lo cual, a juicio de esta Sala, deben desecharse los argumentos referidos a la falta de proporcionalidad alegada".

En lo referente al falso supuesto de hecho denunciado por Sánchez García, la Sala observó que él mismo reconoció haber cometido uno de los hechos por los cuáles fue sancionado relacionado con ausentarse de la guardia en fecha 26/04/1991 sin la respectiva autorización, por lo que se desechó este alegato.

En cuanto a que las pruebas médicas practicadas al recurrente en la noche del accidente que revelan que no había ingerido licor, la Sala advirtió que de la revisión de los exámenes clínicos practicados al accionante no se evidencia que se hubieran hecho con el objeto de determinar el nivel de alcohol en sangre o la presencia de cualquier tipo de drogas o sustancias alcohólica en el accionante.

Sin embargo, el Informe del Inspector General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial cita la declaración de dos testigos quienes afirman que el recurrente había ingerido cervezas en la misma fecha en que se ausentó de la guardia.

En definitiva, el Tribunal Supremo de Justicia concluyó que la Administración "no supuso como ciertos hechos que no ocurrieron, ni apreció erradamente los hechos en los que fundamentó el acto administrativo mediante el cual sancionó con destitución al recurrente". En este sentido, al no ser desvirtuados dichos hechos, la Sala desestimó el alegato de falso supuesto denunciado y se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  27/02/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)