viernes, 27 de febrero de 2009
Dictamen de la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda interpuesta por una trabajadora
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Se ordenó a la empresa Four Seasons Caracas, C.A., pagar a la demandante la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. F 10.000,00), por concepto de daño moral

            La Sala de Casación Social, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró con lugar un recurso de casación, siendo anulada una sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, además, se declaró parcialmente con lugar una demanda interpuesta por Hanna Beyjoun Machta contra la sociedad mercantil Four Seasons Caracas, C.A.

           

            El caso se refiere a un procedimiento por cobro de daños materiales y morales seguido por Hanna Beyjoun Machta, contra la mencionada sociedad mercantil, y donde fueron llamados como terceros las sociedades mercantiles Consorcio Barr, S.A. y Pay Roll 2000, S.A.

           

            En el presente caso el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, el 16 de octubre de 2007 declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) sin lugar la demanda incoada, quedando confirmado el fallo apelado.

           

            Contra la decisión del mencionado Juzgado Superior la representación judicial de Hanna Beyjoun Machta anunció recurso de casación, el cual una vez admitido fue remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual lo declaró con lugar, siendo anulada la sentencia dictada el 16 de octubre de 2007 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

RESOLUCIÓN DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

            Posteriormente la Sala del TSJ pasó a resolver el fondo de la controversia, constatando que Hanna Beyjoun Machta alegó que se desempeñaba en el cargo de "traductora" para la firma internacional de contadores y consultores "Espiñeira Sheldon y Asociados". No obstante, vista la oferta de empleo girada por la sociedad mercantil Hotel Four Seasons Caracas (demandada), acudió a fin de aplicar para el cargo de Gerente de Business Center.

           

            Agregó que una vez que fueron analizados sus documentos, la demandada le notificó de su preselección, convocándola para la realización de una entrevista. En dicha entrevista, según alegó, se materializó una conversación entre el ofertante del empleo y Hanna Beyjoun quedando contratada para el cargo ofrecido y se acordó que la relación laboral empezaría a desarrollarse materialmente a partir del día 8 de enero de 2001.

            Indicó la demandante que debido al acuerdo alcanzado y una vez aprobados los exámenes de aptitud para desempeñar el cargo, decidió renunciar al cargo que venía cumpliendo en su anterior relación laboral, pero adujo que la empresa contratante solicitó su presencia en la sede de la misma, con el fin de hacerle entrega de una correspondencia, la cual indicaba que su remuneración no sería la acordada, sino una menor, y que el cargo no sería de Gerente del Bussines Center, sino el de Asistente, modificándose de forma unilateral las condiciones de trabajo ofrecidas y aceptadas con anterioridad.

           

            En este sentido, indicó la demandante que debido a la modificación unilateral de las condiciones de trabajo que perjudicaban gravemente sus derechos e intereses laborales, y que incumplían con los términos de la vinculación laboral que nació entre las partes, se puso fin a la relación de trabajo unos días después de haberse pactado tal vinculación y a tan solo unas horas de que se produjera el traslado de la trabajadora a su sede. Agregó que a lo precedente debe sumársele la renuncia realizada a su anterior trabajo, motivada por las mejores condiciones del nuevo empleo, la cual fue producida como consecuencia directa de la notificación que le hizo su nuevo patrono, al haber sido seleccionada para ocupar el cargo gerencial ofrecido.

           

            Entre otras cosas, la Sala de Casación Social indicó en su sentencia que la conducta desplegada por la empresa Four Seansons Caracas, C.A., "fue producto de una posición ventajista frente a la accionante que la privó de conservar la estabilidad y la seguridad jurídica que le proporcionaba su anterior trabajo y de la posibilidad crecer profesional dentro del mismo, como consecuencia directa de la oferta de empleo finalmente aceptada, la cual involucraba para la demandante, la obtención de mayores y mejores beneficios económicos y profesionales, cuya consecuencia deviene en una conducta ilícita y antijurídica que evidentemente afectaron a la actora en su estado emocional, pues, hay que considerar que todo ser humano necesita para vivir y desenvolverse a plenitud, del ejercicio habitual de una ocupación remunerada, bien sea desempeñada en forma subordinada o no dependiente", por lo que se declaró procedente la indemnización por daño moral.

           

            Ahora bien, señala la Sala, en cuanto a la responsabilidad de las sociedades mercantiles Pay Roll 2000, S.A. y Consorcio Barr, S.A., respecto a lo peticionado por la demandante, constató la Sala que en el presente caso se perfeccionó un contrato de trabajo a partir de una oferta de trabajo, entre Hanna Beyjoun Machta y la empresa Four Seasons Caracas, C.A. Asimismo, se develó el incumplimiento de la referida empresa en cuanto a los términos del contrato de trabajo, el cual devino, posteriormente, en la materialización de una conducta ilícita imputable a la misma empresa.

           

            "En consecuencia, como quiera que la presente causa vislumbró una situación bastante atípica, en donde la accionante pese de haber formalizado un contrato de trabajo con la empresa Four Seasons Caracas, C.A., no inició verdaderamente la prestación efectiva del servicio para el cual había sido contratada, empero, del cual quedó evidenciado la materialización de un daño moral provocado por la conducta antijurídica realizada por dicha empresa, la Sala concluye que la única responsable en resarcir el daño moral ocasionado y aquí condenado es la empresa Four Seasons Caracas, C.A, por lo que se descarta la responsabilidad de las sociedades mercantiles traídas como terceras intervinientes", precisó la sentencia.

           

            Concluyó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Hanna Beyjoun Machta y se ordena a la empresa Four Seasons Caracas, C.A., a pagar la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. F 10.000,00), por concepto de daño moral.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  27/02/2009

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