viernes, 27 de febrero de 2009
Ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Sin lugar apelación contra auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Ver Sentencia

Se aprecia que desde la fecha de la notificación tácita de la recurrente, 6 de agosto de 2008, hasta en la que se recibió en esta Sala el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, el 21 de octubre de 2008, transcurrieron más de 30 días continuos, por lo que es evidente que se superó en exceso el lapso de caducidad para su interposición

           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar la apelación contra un auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, con el cual se declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado ante la Sala, contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, con el cual se destituyó a Nelys Zacarías Salazar, del cargo de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por encontrarla responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

 

            El 3 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible, por caducidad, el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ.

 

            En el presente asunto se intentó la nulidad del referido acto administrativo, el 8 de julio de 2008, del cual la parte accionante tuvo conocimiento el 6 de agosto de ese mismo año y es a partir de esta fecha que quedó abierta la vía contencioso-administrativa, para lo cual disponía la recurrente de un período de 30 días continuos para interponer la acción de nulidad y evidenciándose que la solicitud fue presentada el 21 de octubre de 2008, ya había transcurrido dicho lapso, por lo que el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible, por caducidad, la referida acción.

 

            En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa reiteró que desde la fecha de la notificación tácita de la recurrente, 6 de agosto de 2008, hasta en la que se recibió en esta Sala el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, el 21 de octubre de 2008, transcurrieron más de 30 días continuos y basándose en los artículos 32 del Decreto que regula el Régimen de Transición del Poder Público y 50 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, superó en exceso el lapso de caducidad para su interposición.

 

            Precisó la Sala que al haberse verificado la notificación de la parte actora el 6 de agosto de 2008, el plazo de caducidad de 30 días se materializaba, en principio, el 5 de septiembre de 2008, no obstante, por estar inmersa tal fecha dentro del período de vacaciones judiciales, se concluye que el lapso para ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad se agotó el primer día de despacho siguiente a esta última fecha, el día 16 de septiembre de 2008, por la cual procede la caducidad de la acción  para la fecha en que fue interpuesto, 21 de octubre de 2008.

 

DECISIÓN

             Por esto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por Nelys Zacarías Salazar, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, por medio del cual declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en consecuencia se confirma el auto apelado.  

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  27/02/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)