lunes, 02 de marzo de 2009
Decisión de la Sala Político Administrativa
TSJ ordena al CSB manifestar su decisión en torno a propuesta de pago a su favor
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Para acatar la decisión del Máximo Tribunal, la empresa Proyelco, propone pagar lo adeudado en dos porciones. La primera forma entregada a través de crédito cedido a la empresa constructora y la otra manera es mediante cheque pagadero el día treinta 30 de marzo de 2009 a favor del Centro Simón Bolívar, C.A



La Sala Político Administrativa con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, ordenó notificar al Centro Simón Bolívar (CSB), C.A., para que manifieste su conformidad o no con la propuesta de pago efectuada por Proyectos, Electricidad y Construcciones, (Proyelco) C.A., con el fin de proceder a la ejecución de la sentencia definitiva registrada bajo el No. 00129.

En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar la demanda por cobro de  bolívares y resolución de contrato intentada por Proyelco, contra el CSB.; y parcialmente con lugar la reconvención planteada por la última de las mencionadas sociedades mercantiles.  En consecuencia, declaró resuelto el contrato No. 163-39-98-151-0, celebrado por las partes en fecha 08 de diciembre de 1998.

Ordenó a Proyelco pagar  al CSB Bs.F. 105.829,23 por concepto de anticipo no amortizado; Bs.F 15.276,28 como reintegro de las cantidades pagadas por obras que no fueron ejecutadas; además de los intereses generados sobre estas cantidades señaladas.  La condenatoria ascendió a un monto de Bs. F. 237.856,10. 

Proyelco consignó una propuesta de pago y la Sala ordenó el 18 de junio de 2008, notificar a la parte demandada reconviniente, CSB, para que en un lapso de 10 días de despacho, manifestara su conformidad o no con la mencionada propuesta.

El 06 de agosto de 2008, el Centro Simón Bolívar, rechazó la propuesta de pago formulada por Proyelco; por lo que el 21 de octubre de 2008, la Sala Político Administrativa acordó fijar nuevamente un lapso de 10 días de despacho a los fines de que la demandante reconvenida expusiera la manera en que daría cumplimiento voluntario al fallo No. 00129, dictado el 30 de enero de 2007.

Proyelco hizo nueva propuesta, el 15 de enero de 2009, a los fines del pago de las cantidades dinerarias, consistente en un primer pago la cesión de crédito otorgada por Equipos y Construcciones 1970, c.a., montante a la cantidad de Bs.F. 179.991,85, de la cual Proyelco es su legítimo Cesionario. Proyelco entonces, garantiza la existencia del crédito cedido como dación en pago, la solvencia del deudor, y conviene expresamente que sea la Cesionaria Centro Simón Bolívar, C.A., el único Ente autorizado para cobrar el mencionado crédito cedido por la cantidad citada; ejerciendo todos los derechos, acciones e intereses, inherentes a la cesión del crédito aquí descrito.

El segundo pago sería por la cantidad de Bs.F. 57.864,26, pagaderos en efectivo el 30 de marzo de 2009, saldo deudor complementario de la suma total a cancelar por Proyelco.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/03/2009

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