lunes, 02 de marzo de 2009
Decisión de la Sala Político Administrativa
Declarado sin lugar recurso de nulidad interpuesto por funcionaria de la UCV
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El Contralor General de la República inhabilitó a María López para el ejercicio de funciones públicas por haber ordenado pagos por honorarios profesionales, sin que dicho concepto estuviese contemplado en el contrato suscrito entre la universidad y la empresa



La Sala Político Administrativa con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por María Gertrudis López López, contra la Resolución N°01-00-000262, de fecha 31 de agosto de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución  N°  01-00-000116, de fecha 04 de abril de 2006, dictada por el Contralor General de la República, por la cual se inhabilitó a la recurrente para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres años en su condición de "Directora y Sub-Directora" de la Dirección de Informática de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

A López López se le responsabiliza por haber ordenado pagos por honorarios profesionales a la sociedad de comercio Sistemas Edmasoft, C.A., sin que dicho concepto estuviese contemplado en el contrato suscrito entre la UCV y la referida empresa, o en su ampliación.

La funcionaria denunció que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad por atentar contra el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por incurrir en el vicio de falso supuesto de hecho.

En cuanto al supuesto desacato al principio de proporcionalidad, la Sala juzgó que la falta cometida por la recurrente reviste la gravedad necesaria para la aplicación del límite máximo de la sanción, pues "no actuó con la debida diligencia en el manejo de fondos de un ente público, autorizando la erogación de los mismos, por conceptos no contemplados en el contrato suscrito". En tal sentido, la Sala estimó que la sanción impuesta "no resulta desproporcionada en atención a la falta cometida y, por tanto, debe desecharse el pretendido desacato al principio de proporcionalidad".

Con respecto al vicio de falso supuesto, la demandante se basó en que no se realizó la evaluación o previo análisis de la naturaleza, alcance y gravedad de la falta cometida, pues de haberse apreciado, no se le habría sancionado con la aplicación del límite máximo establecido para la sanción de inhabilitación en la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República".

Sin embargo, para la Sala Político Administrativa, los argumentos esgrimidos por la parte actora, nada tienen que ver con el falso supuesto de hecho, que en definitiva está referido a la causa o los motivos del acto, pues López al tratar de demostrar la existencia del pretendido vicio, no aludió a la causa del acto, sino que reprodujo la alegada violación al principio de proporcionalidad.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/03/2009

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