lunes, 02 de marzo de 2009
En ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz
Sala Político Administrativa declaró inadmisible un recurso de interpretación
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Constató la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que la presente solicitud no cumple con los requisitos que en criterio de la jurisprudencia del Alto Juzgado del país son concurrentes para la admisibilidad del recurso de interpretación

           La Sala Político Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 16 y 22 de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de las Juntas Parroquiales y Municipales publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Extraordinaria No. 1.608 de fecha 5 de agosto de 1996, ejercido por Aída Marlene Lozano de Ruiz, Nelson Antonio Hernández Reyes y Waldemar De Jesús Gómez.

 

            El 17 de diciembre de 2008 los mencionados ciudadanos, actuando con el carácter de secretarios de las Juntas Parroquiales de Santa Teresa, Macarao y San Pedro del municipio Libertador, interpusieron el referido recurso de interpretación, pidiendo en el escrito incoado a la Sala del Alto Tribunal, "PRIMERO: Que esta Sala en lo Político Administrativo interprete LOS ARTÍCULOS 16 Y 22 DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS PARROQUIALES Y MUNICIPALES, sancionada en fecha 22 de julio de 1.996, por el Concejo Del Municipio Libertador (...) a fin de que se aclare que los Secretarios de las juntas Parroquiales o comunales no somos de libre nombramiento y remoción" (sic).

 

            Al pronunciarse la Sala Político Administrativa acerca de la admisibilidad del recurso, constató que de la lectura del escrito contentivo del recurso de interpretación se aprecia la disconformidad de los solicitantes con las referidas normas, pues señalan que contrario a lo establecido en las disposiciones objeto de interpretación, consideran que los Secretarios de las Juntas Parroquiales no pueden ser de libre nombramiento y remoción.

 

            Advirtió la Sala que la petición de los solicitantes se encuentra dirigida a modificar el contenido expreso de los artículos 16 y 22 de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de las Juntas Parroquiales y Municipales los cuales establecen que los Secretarios de las mencionadas Juntas son funcionarios de libre nombramiento y remoción, "lo que desvirtuaría el propósito de este especial medio, el cual lejos de constituirse como una vía para modificar disposiciones legales, se circunscribe a despejar las dudas sobre el contenido y alcance de las mismas", recordó la sentencia.

 

            Agregó la Sala del TSJ que la pretensión de los accionantes podría generar una declaratoria de carácter constitutiva o que sustituiría otros medios procesales ordinarios para tal finalidad, pues en el escrito del recurso expusieron que existe "...fundado temor de que en cualquier momento puedan ser removidos y retirados de los cargos como Secretarios de Juntas Parroquiales".

 

            En vista de lo anterior, la Sala Político Administrativa estimó que la presente solicitud no cumple con los requisitos que en criterio de la jurisprudencia de este Alto Tribunal son concurrentes para la admisibilidad del recurso de interpretación, razón por la cual resultó inoficioso pronunciarse sobre el resto de los requisitos, y declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/03/2009

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