martes, 03 de marzo de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten nulidad contra revocación de Buena Pro para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo Forestal de la reserva de Imataca
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Forestal de Guayana, C.A. (COFORGUA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 023, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, en la cual se resolvió, entre otros aspectos, revocar la Buena Pro a la referida empresa para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo Forestal de la Unidad C-2 de la Reserva Forestal Imataca, en los estados Bolívar y Delta Amacuro.

 

            Como se recordará en fecha 13 de enero de 2009, mediante oficio Nº 0003 del 6 de enero de 2009, constó en autos el expediente administrativo solicitado al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por oficios Nos: 0159 y 1279 de fechas 31 de enero y 18 de septiembre de 2008, respectivamente, sin la correspondiente notificación del acto impugnado.

 

            Es así que el Juzgado apreció que mediante escrito suscrito, por los abogados Ramiro Sierralta, Juan Pablo Arocha Walter, Ángel Betancourt y Leobardo Subero presentado por este último en fecha 3 de diciembre de 2007, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Forestal de Guayana, C.A. (COFORGUA), ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 023, de fecha 23 de marzo de 2007, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, en la cual resolvió, la mencionada revocatoria de Buena Pro.

 

            El Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República, se ordenó citar a la Fiscala  General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Ambiente remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            La citación de la Procuradora General de la República, tal como está establecido, se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            De igual forma el Juzgado libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

            Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la citada ley orgánica, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás  documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

Fecha de Publicación:
  03/03/2009

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