martes, 03 de marzo de 2009
Decisión de la Sala Electoral
TSJ declaró improcedente solicitud efectuada por el CNE
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El ente comicial solicitó la ampliación de un fallo que declaró sin lugar un recurso contencioso electoral contra la Resolución del CNE que impugnó la admisión de la postulación de Nixon Moreno Merchán, al cargo de Diputado al Consejo Legislativo del estado Mérida

           La Sala Electoral con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia N° 04 dictada en fecha 21 de enero de 2009, efectuada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

 

            El 08 de octubre de 2008, Atilio Rafael Maldonado López, presidente de la organización con fines políticos Unidos para Venezuela (UNPARVE), interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución del CNE N° 080916-940, mediante la cual se declaró con lugar la impugnación de la admisión de la postulación de Nixon Moreno Merchán, al cargo de Diputado al Consejo Legislativo del estado Mérida por parte de la referida organización política. 

 

            Luego de sustanciada la causa, por sentencia N° 04 dictada en fecha 21 de enero de 2009, la Sala Electoral declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto. Posteriormente, el día 17 de febrero de 2009, el CNE, solicitó la ampliación del referido fallo.

 

            El ente comicial señaló que en el fallo antes identificado se establece que "para el caso de los candidatos al cargo de legisladores al Consejo Legislativo de los estados, se debe demostrar a efectos de la aceptación de su postulación, que se ha residido en la respectiva entidad durante un período de cuatro años previos a la elección".

 

            Al respecto, el CNE planteó que conforme a disposiciones constitucionales, uno de los requisitos para optar al cargo de diputado de la Asamblea Nacional y al de legislador del Consejo Legislativo, es el de haber residido cuatro años en la entidad correspondiente antes de la elección, sin que se desprenda del texto constitucional, por sí solo, que dicho lapso sea inmediatamente anterior a la elección.

 

            Agrega que para otros cargos públicos de elección popular en los cuales se establece la exigencia del vínculo territorial, la legislación correspondiente sí determinó de manera expresa que el mismo se computara como inmediatamente anterior a la elección postulación, como es el caso de los alcaldes del país.

 

            El CNE formula la duda respecto a si el vínculo territorial exigido para optar al cargo de legislador al Consejo Legislativo del estado, y por ende, al de diputado a la Asamblea Nacional, debe ser exigido inmediatamente y anterior a la elección o su postulación, o si por el contrario, la alusión que se hace en el artículo 188.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refiere más bien a que el cómputo referido al nexo temporal, si bien es de manera ininterrumpida, puede ser considerado en cualquier momento anterior a la elección.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia observó que lo pretendido, por el Consejo Nacional Electoral, es establecer una interpretación a futuro sobre el alcance del requisito de nexo espacial o territorial, que se exige a los postulantes a cargos de elección popular, en conjunción con el requisito de temporalidad, para supuestos que incluso no se compaginan con los analizados en el fallo cuya ampliación se solicita (como es el caso de los Diputados a la Asamblea Nacional).

 

            La Sala declaró improcedente la petición formulada "por ser contraria a derecho, ya que la pretensión no guarda la debida relación con el dispositivo del fallo N° 04 del 21 de enero de 2009".

 

            Además, la Sala consideró que la solicitud de ampliación de sentencia bajo análisis fue "formulada en forma tempestiva", en virtud de que el CNE fue notificado de la decisión el día 16 de febrero de 2009 y que la fecha de la solicitud de ampliación es del 17 de febrero de 2009, es decir, al día hábil siguiente.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/03/2009

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