martes, 03 de marzo de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir en caso de la UDO
Ver Sentencia

Al notarse que el recurrente no devenga un salario mayor al de 3 sueldos mínimos y de conformidad con el artículo 3 del decreto de Inamovilidad Laboral, el solicitante se encuentra amparado por esta, por lo que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, debe hacerse ante al Inspectoría del Trabajo y no ante el Poder Judicial



           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró que el Poder Judicial no es competente para conocer y decidir de la solicitud que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentara el ciudadano Álvaro Marcano en contra la Universidad de Oriente (UDO).

 

            Dicha solicitud fue remitida a la Sala por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante oficio Nº RH31OFO2009000010 del 15 de enero de 2009.

 

ANTECEDENTES

            El demandante arguye que comenzó a prestar servicios de "utilero contratado", en la Universidad de Oriente el 10 de octubre de 2006 y percibía un sueldo de 730 Bs. De igual manera alegó que la U.D.O. ha violado lo dispuesto en la "Normativa Laboral del Sector Obrero de la Educación Superior" y en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concerniente a la estabilidad laboral, por lo cual solicita ser incorporado a su cargo e incluido en la nómina de empleados fijos de dicha casa de estudios, con el correspondiente pago de salarios caídos.

 

            Por medio de sentencia del 7 de enero de 2009 el citado Juzgado, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial debido a que la solicitud del demandante es la de obtener la restitución de su cargo y tomando en cuenta que cobraba un salario de 730 Bs., y basándose en el estudio del contenido de Inamovilidad Laboral  Nro. 5.752, en su artículo 4, el cual establece que quedan exceptuados de la prórroga de inamovilidad laboral entre otras aquellos trabajadores que devenguen para la fecha del decreto un salario superior a 3 salarios mínimos (").

          

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

         Es de notar que el demandante comenzó a prestar sus servicios en la referida institución educativa el 10 de octubre de 2006 y que al momento de su despido tenía acumulados más de 3 meses de antigüedad. Además, aparentemente, el accionante no desempeñaba un cargo de dirección o confianza, por lo que presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en  el Decreto  Presidencial Nº 5.752. Por lo cual, la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos de autos, debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo del estado Sucre.

 

DECISIÓN

            Con base en lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Álvaro Marcano, contra la Universidad de Oriente.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/03/2009

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