miércoles, 04 de marzo de 2009
Decisión de la Sala de Casación Social
TSJ declaró con lugar recurso contra empresa Tervica
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La Sala comparte las motivos de hecho y de derecho contenidos en la sentencia proferida en fecha 4 de agosto de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los cuales ratificó, con excepción de lo que concierne al paro forzoso

La Sala de Casación Social con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Enzo Antonio Almeida contra las sociedades mercantiles Térmicos Villavicencio, C.A. (Tervica), y solidariamente, Petróleos de Venezuela (Pdvsa).

 

El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui publicó sentencia en fecha 23 de febrero de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, revocando así la decisión dictada el 4 de agosto de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el alegato de solidaridad y parcialmente con lugar la demanda.

 

Enzo Antonio Almeida señaló que aún cuando el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui revocó la sentencia del aquo, y procedió a decidir al fondo, "su sentencia es prácticamente una réplica de la anterior, excepto, en la estimación del daño moral, el cual redujo significativamente y a favor de la codemandada Tervica.

 

La Sala de Casación Social detectó que la sentencia recurrida "violenta el orden público laboral adjetivo y sustantivo, toda vez que el sentenciador de alzada, al proferir su fallo, no se atuvo a lo alegado y probado en autos", además que omitió la aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral. En este sentido, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad.

 

La Sala además comparte las motivos de hecho y de derecho contenidos en la sentencia proferida en fecha 4 de agosto de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los cuales ratificó, con excepción de lo que concierne al paro forzoso.

 

En este sentido y en lo que respecta a la responsabilidad solidaria pretendida por el actor entre la demandada principal Tervica y Pdvsa, la Sala lo declaró sin lugar.

En cuanto a las indemnizaciones por accidente de trabajo, derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador, contempladas en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamadas por Enzo Antonio Almeida, la Sala estableció que al estar inscrito el mismo, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el régimen aplicable no es el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que éste es supletorio del consagrado en la Ley del Seguro Social, "por lo que es dicho ente quien deberá pagar las prestaciones en dinero correspondientes".

Con respecto a las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva, el Tribunal Supremo de Justicia condenó a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. F. 26.417,20. Fue declarado improcedente la indemnización por secuelas o deformaciones provenientes de una incapacidad parcial y permanente.

 

En lo concerniente al daño moral, la Sala condenó a la empresa demandada a pagar al trabajador la cantidad de Bs. F. 8.383,50. Con relación al daño material y lucro cesante, considera esta Sala que no se encuentran llenos los extremos para decretar la procedencia de tal resarcimiento.

 

Enzo Antonio Almeida solicitó en su escrito libelar un pronunciamiento del Tribunal en lo relativo al reclamo de paro forzoso, toda vez que su patrono no le entregó la documentación requerida a los efectos de tramitar el pago del mismo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Luego de revisada la documentación al respecto, la Sala observó que efectivamente el empleador incumplió con su deber de entregar al trabajador una copia de la planilla de retiro validada por el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social, para que éste pueda obtener el certificado de cesantía lo que acarrea como consecuencia para el patrono, la carga de cancelarle al trabajador lo correspondiente a la prestación dineraria mensual,

 

 Sin embargo, el Máximo Tribunal concluyó que la indemnización que le corresponde por concepto de la incapacidad parcial y permanente decretada, le resulta más favorable que aquella que le correspondería por paro forzoso "y por ende nada se condena por este último concepto, en virtud de la incompatibilidad de esta prestación con la que le corresponde recibir en virtud de la incapacidad declarada".

 

En este sentido, se condenó a la parte demandada a pagar la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, en los mismos términos indicados en la decisión de primera instancia cuya motivación asumió la Sala de Casación Social.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/03/2009

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