El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de nulidad interpuesta el 16 de diciembre de 2008, por el apoderado de Miryam Cevedo Marín, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000088, de fecha 15 de mayo de 2008, dictada por el Contralor General de la República.
Mediante la Resolución impugnada se declaró "...sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Myriam Cevedo Marín, antes identificada, y en consecuencia, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000040 de fecha 06 de marzo de 2008, mediante el cual, quien suscribe, resolvió imponer a la prenombrada ciudadana, la sanción de destitución del cargo de Contralora del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda".
Luego de revisar el Juzgado de Sustanciación las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y no encontrarlas presentes en este asunto, admitió la presente acción de nulidad.
En vista de la admisión se ordenó citar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y al Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Finalmente se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
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