miércoles, 04 de marzo de 2009
En Sala Político Administrativa
Se consuma perención en demanda contra el MPPRIJ
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Luego de que la Sala revisara las actas procesales, pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 15 de noviembre de 2006, razón por la cual pasó a verificar si opera la perención en este caso



            Con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el caso en el que el ciudadano Alirio Javier Piña Lizardo, interpuso recurso de nulidad contra el silencio tácito denegatorio, producido por el Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,  para dar respuesta al recurso jerárquico incoado contra un acto administrativo por medio del cual fue destituido del cargo de detective que desempeñaba en el referido organismo.

 

            Luego de que la Sala revisara las actas procesales, pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 15 de noviembre de 2006, razón por la cual pasa a verificar si opera la perención.

 

            Para determinar esto la Sala cita el artículo 19 decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone que la instancia se extingue de pleno derecho en los casos que duren paralizados más de 1 año antes de la presentación de los informes y este término empieza a contarse desde el momento en el que se haya efectuado el último acto procesal.

 

            Por otro lado también la Sala establece que en concreto es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención" ".

 

            Por esto, se precisa que desde el 15 de noviembre de 2006, fecha en la cual se dejó constancia de la notificación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de 1 año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, por lo cual resulta evidente la falta de interés de la parte recurrente.

 

DECISIÓN

 

            Por esto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente caso.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/03/2009

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