miércoles, 04 de marzo de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten acción de nulidad contra resolución de la CGR en caso de destitución de legislador carabobeño
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho, la acción de nulidad interpuesta por los abogados del ciudadano Valmore Domingo Aguaje, contra un acto emanado de la Contraloría General de la República, mediante la cual se le impuso la sanción de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del estado Carabobo y la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un período de tres años.

 

            Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de enero de 2009, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observó que mediante decisión N° 01342, publicada en fecha 29 de octubre de 2008, la Sala declaró su competencia para conocer de la presente acción de nulidad ejercida en fecha 29 de mayo de 2004, por los abogados René Molina Galicia y Lourdes del Valle Yajaira Yrureta Ortíz, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Valmore Domingo Azuaje, quienes interpusieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-107 de fecha 18 de marzo de 2004 dictada por el ciudadano Contralor General de la República, por la cual resolvió ""De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vigente a partir del 1° de enero de 2002, en concordancia con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República derogada, imponer al ciudadano Valmore Domingo Azuaje ("), las sanciones de destitución del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Carabobo y la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (03) años, contados a partir de la notificación de la presente Resolución".

 

            Igualmente, en dicho fallo, la Sala homologó el desistimiento en la acción de amparo cautelar propuesta y en la medida subsidiaria de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se pretende en esta oportunidad y, asimismo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela "salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo", el Juzgado decidió admitir cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

            En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21  de la citada ley orgánica,  se  ordenó  citar  a  las  ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la  República  y al Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01342 dictada por la Sala y de la presente decisión.

 

Así mismo, la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de igual forma se libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

            Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado, acordó solicitar al Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

 

 

Fecha de Publicación:
  04/03/2009

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