jueves, 05 de marzo de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa
Improcedente una acción de amparo cautelar contra un Decreto Presidencial
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La Sala en su dictamen admitió el recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción; de ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela



             La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa,declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta por el Estado Bolivariano de Miranda, contra el Decreto Presidencial N° 6.543, de fecha 02 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.072, de fecha 03 de diciembre de 2008, mediante el cual "se ordena la transferencia al Ministerio del Poder Popular para la Salud, de los establecimientos y las Unidades Móviles de atención Médica adscritos a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda".

 

            Sobre el presente caso, el 09 de diciembre de 2008, el Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre y representación de la mencionada entidad, demandó la nulidad, conjuntamente con solicitud cautelar de amparo, del mencionado Decreto Presidencial.

 

            Luego de declarar su competencia para conocer del recurso interpuesto, la Sala del Máximo Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de examinar la petición cautelar de amparo. Al respecto se examinaron las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, con prescindencia de la relativa a la caducidad, y al no incurrir la presente solicitud en las demás causales de inadmisibilidad previstas en la citada norma, se admitió provisoriamente el  recurso.

           

            Posteriormente la Sala Político Administrativa se pronunció acerca de la medida cautelar de amparo y constató que la parte accionante pidió que se acuerde una medida cautelar de amparo, alegando que el acto impugnado lesiona sus derechos constitucionales al debido proceso administrativo, a la participación en los asuntos públicos y a la propiedad.

 

            Advirtió la Sala que ambas denuncias, el presunto atropello del derecho a participación en los asuntos públicos y la denunciada lesión del debido proceso administrativo, están referidos al mismo supuesto, esto es según la pare accionante, la omisión de la consulta pública previa, a fin de que concurrieran ""las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, integrantes de la comunidad organizada relacionadas con la gestión del sector salud en la unidad político territorial demandante, para que opinaran, formularan propuestas, presentaran sus observaciones y participaran en la toma de decisiones en las políticas públicas"".

 

            Precisó la Sala del TSJ en su sentencia que el solicitante de la protección especial de amparo, debe ser el titular del derecho que pretende sea tutelado; en el caso bajo examen, aun de los términos empleados por la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se colige que no es la unidad político administrativa solicitante el presunto agraviado en lo que respecta a la aludida denuncia, sino ""las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, integrantes de la comunidad organizada relacionadas con la gestión del sector salud en la unidad político territorial demandante"", las cuales en definitiva, son quienes naturalmente debían ser llamadas a participar en un eventual procedimiento administrativo previo a la emisión del Decreto impugnado, a fin de que opinaran, formularan propuestas y presentaran sus observaciones al respecto, por lo que se desestimó la denuncia sobre el supuesto atropello de las citadas garantías constitucionales.

 

            Sobre la presunta violación del derecho de propiedad, estimó la Sala, sin entrar en mayores consideraciones, "que verificar la procedencia de la lesión constitucional invocada, implicaría presumir la titularidad del derecho de propiedad sobre los bienes objeto de la transferencia acordada en el acto impugnado, lo cual supone llevar a cabo una confrontación probatoria ajena a esta fase cautelar, y que, en todo caso, constituye materia que será decidida al momento de emitir la sentencia de mérito que deba recaer en la presente causa", por lo que se declaró la improcedencia del amparo cautelar solicitado.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/03/2009

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