viernes, 06 de marzo de 2009
Decisión de la Sala Electoral
Parcialmente con lugar recurso interpuesto contra Comisión Electoral del Colegio de Abogados de Lara
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No se aplicó correctamente el Método D¿ Hondt al momento de realizarse la adjudicación de los candidatos postulados y electos por lista para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero y Bibliotecario de la Junta Directiva

 La Sala Electoral con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Elam Pacheco y Hermita González, actuando en su condición de candidatos a los cargos de Tesorero y Fiscal del Tribunal Disciplinario, respectivamente, del Colegio de Abogados del estado Lara, contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de fecha 29 de febrero de 2008, emanada de la Comisión Electoral de dicho gremio.  

También se declaró parcialmente nula el acta de totalización, adjudicación y proclamación y se ordenó a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Lara realizar una nueva adjudicación y proclamación, en lo que respecta a los cargos de la Junta Directiva, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

El recurso contencioso electoral fue interpuesto el 2 de abril de 2008, contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación, emanada de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Lara, con ocasión de los comicios celebrados en fecha 29 de febrero de 2008, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y de las Delegaciones del Sur (Quibor) y Carora del mencionado gremio.

Alegan los demandantes que no se aplicó correctamente el Método D" Hondt al momento de realizarse la adjudicación de los candidatos postulados y electos por lista para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero y Bibliotecario de la prenombrada Junta Directiva, lo cual habría privado a la plancha o equipo al que pertenecían los recurrentes (Equipo N° 3), de ocupar un cargo en la referida Junta Directiva. Asimismo, aducen que en dicha acta fueron omitidos los cálculos numéricos realizados por la Comisión Electoral para proceder a tal adjudicación, incumpliendo con ello el contenido del artículo 178 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

Análisis de la situación

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia evidenció el carácter mixto del sistema electoral aplicable para la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Lara, pues, tanto el Presidente como el Vicepresidente son postulados y electos de manera uninominal, adjudicándose el cargo en disputa a aquel candidato que hubiere obtenido la mayoría de votos, mientras que el Secretario, Tesorero y Bibliotecario son postulados y electos por listas, debiendo realizarse operaciones matemáticas para obtener cocientes que determinarán cuáles de éstos últimos cargos deberán ser adjudicados a cada equipo.

La Sala Electoral concluyó que al haberse constatado que la aplicación del procedimiento para la adjudicación de cargos, contenido en el parágrafo segundo del párrafo segundo de las "Normas Regulatorias sobre el Proceso Electoral del 2007 para la Designación de las Autoridades Gremiales en el Colegio de Abogados del estado Lara y en sus Delegaciones", realizada por parte de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Lara, "resultó violatoria del principio de representación proporcional que deben garantizar las normas electorales, por mandato expreso del artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

En este sentido declaró con lugar el recurso interpuesto y, en consecuencia, la nulidad parcial del acta de totalización, adjudicación y proclamación de fecha 29 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en lo que se refiere a la adjudicación de cargos y proclamación de candidatos por Lista de la Junta Directiva.

El Tribunal Supremo de Justicia también ordenó a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Lara que, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a realizar una nueva adjudicación de cargos en la que realice los siguiente pasos:

 

1.- Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán adjudicados a los candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos para cada uno de dichos cargos.

2.- Aplicando el Método D" Hondt se precisa que serán cinco los cocientes a obtener por cada Lista, representativos de los cinco cargos en disputa de la Junta Directiva;

3.- Se seleccionarán los cinco cocientes más elevados, independientemente de la lista a que correspondan;

4.- Se ordenan los cocientes seleccionados de mayor a menor, ello, además de determinar el número de cargos correspondiente a cada lista, establecerá el orden en que procederá la adjudicación;

5.- En caso de cocientes iguales debe darse preferencia a la lista que haya obtenido mayor número de votos y de seguir la paridad se determinará por sorteo.

6.- Al número de cargos que corresponda a cada plancha, obtenidos de la manera señalada, deberán excluirse los dos cocientes más elevados de la lista a la que se adjudicaron los dos cargos uninominales;

7.- Los cargos de Secretario, Tesorero y Bibliotecario, serán adjudicados, en ese orden, a las listas a las que pertenezcan los cocientes restantes conforme al orden decreciente determinado en el punto 3.

 simismo y en virtud de que se constató la ausencia de los cálculos realizados para proceder a la adjudicación en el acta de totalización, adjudicación y proclamación impugnada, la Sala Electoral advirtió que los cálculos que se realicen para proceder a la nueva adjudicación deberán ser expresados en la nueva acta que deberá realizar la Comisión Electoral, tal y como lo establece expresamente el artículo 178 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Agrega el Máximo Tribunal que una vez adjudicados los cargos, la Comisión Electoral del Colegio de Abogados deberá proceder a la inmediata proclamación de los candidatos a quienes hayan sido adjudicados los cargos de la Junta Directiva en disputa.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/03/2009

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