viernes, 06 de marzo de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida acción de nulidad interpuesta por la Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep)
Ver Sentencia

Se ordenó citar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República, y el Ministro del Poder Popular para la Educación y Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión



    El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep), del Centro Escolar Aula Nueva II, C.A., de Semillita Sunflower C.A. (antes Centro Integral de Educación Pre-Escolar Semillita S.R.L.) y otros, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Conjuntas Nos: DM/Nº417 y DM/Nº 418 de fecha 20 de junio de 2008, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.957 de la misma fecha, dictadas por el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), y el Poder Popular para la Educación.

 

            Los actos administrativos impugnados, entre otros aspectos, tienen por objeto, la primera de ellas, "el establecimiento del procedimiento mediante el cual la sociedad de padres, madres, representantes y responsables determinarán el aumento de la matrícula y mensualidades de cada plantel educativo privado...", y en la segunda fijar "para el año escolar 2008-2009, un porcentaje de quince por ciento (15%), como límite porcentual máximo de aumento en el cobro de las matrículas y mensualidades escolares de los planteles educativos privados, ubicados en todo el territorio nacional""

 

            Después de revisar el Juzgado de Sustanciación las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y no encontrarlas presentes en el presente asunto, admitió la acción de nulidad.

 

            En vista de la admisión se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas, además, el Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la referida Ley acordó al Ministro del Poder Popular para la Educación y Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

            Finalmente, sobre la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada a fin de que se acuerde de conformidad con los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil la "...suspensión provisional de las R417 y R418 cuya nulidad ha sido demandada, y cuya aplicación amenaza con ocasionar graves daños irreparables a las personas naturales o jurídicas cuyos establecimientos educativos privados están afectados por estos actos administrativos", el Juzgado de Sustanciación, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/03/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)