El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a cargo de la magistrada Luisa Estella Morales, admitió para su tramitación las solicitudes de antejuicio de mérito interpuestas por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada, presentadas por los representantes judiciales de Nestor Rafael Izarra Colmenares y Narciso Antonio Chávez, contra Wilmer José Azuaje Cordero, quien es diputado integrante de la Asamblea Nacional por el estado Barinas, por lo que se ordenó remitir al Ministerio Público la presente causa con sus recaudos.
Sobre este caso el 21 de abril de 2008, fue recibido el escrito de solicitud de antejuicio de mérito interpuesto por el apoderado judicial de Nestor Izarra Colmenares, contra el diputado Wilmer Azuaje, y posteriormente, el 24 de abril del mismo año, la apoderada judicial de Narciso Chávez, presentó solicitud de antejuicio de mérito contra el mencionado Parlamentario.
En el escrito presentado por el apoderado judicial de Nestor Rafael Izarra Colmenares, esgrimió entre otras cosas, que en marzo del año 2008 el mencionado Diputado por el estado Barinas, a través de televisoras regionales y nacionales, así como por los medios escritos, "ha realizado una serie de señalamientos graves en mi contra, señalándome públicamente sin motivo alguno como "prestanombre o testaferro", pues según su persona, he adquirido por una alta suma de dinero la "Finca La Malagueña" sin que pudiera tener, según sus afirmaciones medios económicos que justifiquen tal adquisición (")".
Agregó Nestor Izarra en su escrito que "(") el Diputado Wilmer Azuaje, con "animus diffamandi" perjudica mediante el desprestigio y la desacreditación mi honorabilidad, alegando que dichas propiedades en verdad, según su dicho pertenecen al ciudadano Adelis Chávez y por ello me tilda de testaferro, todo lo cual indudablemente revisten consideraciones graves desde todo punto de vista, afectando mi patrimonio moral e imagen ante la comunidad (")".
Por su parte en el escrito presentado por la representante judicial de Narciso Chávez, esgrimió, entre otras cosas, que "(") el prenombrado Diputado a través de Televisoras Regionales y Nacionales, así como por Prensa escrita Regional y Nacional ha realizado una serie de señalamientos graves sobre la persona de mi representado y su familia exponiéndole al odio y escarnio público de la región donde vive y de todo el país, solo por ser hermano o familia del presidente Hugo Chávez (")".
PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En primer término el Juzgado de Sustanciación indicó en su dictamen que por notoriedad judicial, contra el diputado Wilmer Azuaje Cordero, fueron presentadas dos solicitudes de antejuicio de mérito por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada, las cuales quedaron signadas con los Nros. AA10-L-2008-000089 y AA10-L-2008-000092,
Recordó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena que la acumulación de autos o acumulación de procesos obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de sentencias contradictorias en causas que guardan entre sí estrechas relaciones e igualmente tiene también por finalidad el influir positivamente en la celeridad procesal a través de la resolución de diversos asuntos en un sólo fallo, cuando no existen razones que justifiquen su conocimiento en procesos separados, ahorrando así tiempo y recursos.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Juzgado de Sustanciación "advierte que las causas signadas con los Nros. AA10-L-2008-000089 y AA10-L-2008-000092, mantienen una relación de conexión, por lo que se acumula la solicitud de antejuicio de mérito contenida en el expediente Nº AA10-l-2008-000092 a la causa signada con el N° AA10-L-2008-000089", indicó el dictamen.
Posteriormente, señaló en su pronunciamiento el Juzgado de Sustanciación que "con base en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 371, 377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Sustanciación, vista la referidas solicitudes de antejuicio de mérito y verificados los requisitos de admisibilidad de la querellas incoadas por los ciudadanos Nestor Rafael Izarra Colmenares y Narciso Antonio Chávez, contra el Diputado de la Asamblea Nacional ciudadano Wilmer José Azuaje Cordero, por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada; este Juzgado de Sustanciación admite para su tramitación las presentes solicitudes."
En consecuencia, agregó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, que "según lo establecido en la sentencia 1.331 del 20 de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir al Ministerio Público la presente causa con sus recaudos, conforme al numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."
Finalmente el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a Nestor Rafael Izarra Colmenares y Narciso Antonio Chávez, así como al diputado a la Asamblea Nacional Wilmer Azuaje Cordero, |