lunes, 09 de marzo de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Consumada la perención en demanda contra la Comisión de Emergencia Judicial
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           Con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala de Político Administrativa declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos por el abogado Danilo Antonio Mojica Monsalvo, contra una resolución emanada de la Comisión de Emergencia Judicial, con la que se le aplicó al demandante "medida cautelar de suspensión contemplada en el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de protección al Sistema Judicial, por cursar en su contra denuncias graves".

 

            Del estudio que hace la Sala a las actas que conforman el presente caso se evidenció que el último acto efectuado en el procedimiento se realizó en el año 2000 y bajo el rigor, de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.

 

            A esto y con el fin de emitir un pronunciamiento respecto a la paralización de la causa y de las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, es imperativo enfatizar que el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, disponía que la instancia se extinguía de pleno derecho en las causas en las que se mostrara inamovilidad por más de un 1 año, a partir de la última actuación procesal, por lo que en tal caso, este Tribunal Supremo, sin más trámites, debe declarar la perención de oficio o a instancia de parte.

 

             De igual manera, se aprecia que desde el 16 de marzo de 2000, cuando fue librado el oficio N° 0700 dirigido al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, hasta la fecha, no se realizó ningún acto de procedimiento; por lo tanto, resulta notorio que transcurrió con creces el lapso de 1 año establecido en el precitado artículo 86.

 

DECISIÓN

 

            Por esto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia  en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos por el abogado Danilo Antonio Mojica Monsalvo contra la Resolución S/N de fecha 9 de diciembre de 1999, emanada de la Comisión de Emergencia Judicial.

 

 

 

Fecha de Publicación:
  09/03/2009

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