martes, 10 de marzo de 2009
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
Ordenan ejecución forzosa de sentencia en caso de elecciones de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico
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En el dispositivo del fallo Se ordena la notificación del Ministerio Público, a los fines de que comisione un Fiscal Especial que proceda a intentar las acciones que juzgue procedentes ante el desacato de la decisión dictada por esta Sala

            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado vicepresidente Luis Martínez Hernández, ordenó la ejecución forzosa de la sentencia 211 del 4 de diciembre de 2008, que guarda relación con una acción de amparo interpuesta contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, debido a la omisión por parte de ese órgano directivo de requerir a la Comisión Electoral la convocatoria a elecciones para la renovación de la aludida Junta Directiva.

 

            Como se recordará, el 12 de noviembre de 2008, el abogado Edgar Parra Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Iraida Leal, Amadeo Avellaneda, Nieves Gómez Patiño e Ítalo Bejarano, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, debido a la omisión por parte de ese órgano directivo de requerir a la Comisión Electoral la convocatoria a elecciones para la renovación de la aludida Junta Directiva.

 

            En fecha 4 de diciembre de 2008, se declaró con lugar la acción de amparo constitucional y se ordenó la convocatoria a la elección de una Comisión Electoral en el Instituto de Previsión Social del Médico, a fin de que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha corporación.

 

            En este sentido, el 21 de enero de 2009, el abogado Edgar Parra Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual señaló el desacato del mandamiento de amparo constitucional por parte del ciudadano Francisco Martínez Morales, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, al no haber convocado a la Asamblea de Médicos para escoger a la Comisión Electoral y solicitó ""que se demande al Ministerio Público, la debida actuación, para el enjuiciamiento penal del Presidente del Instituto".

 

            En el curso del proceso, el  4 de de febrero de 2009, la Sala ordenó a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, que presentara un informe detallado acerca del estado actual del proceso electoral para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva de dicho Instituto, especialmente acerca de la orden de convocar una Asamblea para la elección de la Comisión Electoral.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Visto el informe solicitado al Instituto de Previsión Social del Médico, presentado por su representante judicial en fecha 18 de febrero de 2009, relativo a la convocatoria a la elección de una Comisión Electoral en dicha corporación, para que organice el proceso electoral con el fin de renovar las autoridades de la Junta Directiva de la misma, de conformidad con lo ordenado por la Sala en sentencia número 211 del 4 de diciembre de 2008.

 

            Luego de una serie de consideraciones, la Sala apreció que, "de la simple lectura de los señalamientos y de los hechos narrados en el informe, se constata la inobservancia, por parte de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, de su obligación de cumplir con lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 211 del 4 de diciembre de 2008, lo cual pretende justificar a partir de una serie de argumentos que carecen de pertinencia y relevancia (y respecto a los cuales se llama la atención al abogado José Santiago de los Ríos sobre su deber de proceder con lealtad y probidad procesal conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, especialmente el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de abstenerse de presentar alegatos manifiestamente infundados), en el contexto de la conducta que están obligados a desplegar, la cual no era otra que la convocatoria de la elección de una Comisión Electoral en un lapso de treinta (30) días, los cuales ya habían transcurrido sobradamente al momento de presentación del informe por parte del apoderado judicial del Instituto de Previsión Social del Médico en fecha 18 de febrero de 2009, dado el hecho de que consta a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) la inserción al expediente, en fecha 16 de diciembre de 2008, de la notificación de la mencionada sentencia recibida y firmada el 15 de diciembre de 2008 por la ciudadana Mayra Sierra, secretaria del referido Instituto y sellada con sello de recibido de la presidencia del IMPRES".

 

            Más aún "precisa el fallo de la Sala Electoral-, cuando el representante del Instituto de Previsión Social del Médico sostiene que se convocó a la Asamblea Ordinaria para el mes de abril, según lo establecido en los estatutos del Instituto, está esgrimiendo un razonamiento que debe ser interpretado como una negativa a cumplir con lo ordenado.

 

            Por tal razón, ante el manifiesto incumplimiento de lo ordenado en el presente caso, le resultó forzoso al órgano jurisdiccional ordenar la ejecución forzosa de la sentencia y así lo dictaminó.

 

DECISION DE LA SALA ELECTORAL

            En consecuencia, la Sala adoptó las siguientes medidas para asegurar la ejecución cabal del fallo dictado en el presente procedimiento, a los fines de garantizar los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al proceso sin dilaciones indebidas (artículo 26 constitucional), una de cuyas manifestaciones es el derecho a obtener la ejecución cabal y oportuna del fallo dictado:

 

            "Primero: Se ordena a los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, el cumplimiento de la sentencia dictada en esta causa distinguida con el Nº 211 del 4 de diciembre de 2008, por lo que deberán convocar, inmediatamente, una Asamblea General para la elección de una Comisión Electoral a fin de que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha corporación. Con la advertencia para los miembros de la aludida Junta Directiva, que un nuevo incumplimiento de lo ordenado por esta Sala podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.

 

            Segundo: Se ordena la suspensión de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), con excepción de aquellas cantidades correspondientes a la disponibilidad presupuestaria destinada a: 1.- El funcionamiento de la Comisión Electoral de dicho ente y de lo necesario para la realización del proceso electoral. 2.- Los gastos relativos al pago de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad y a los planes de vivienda de los integrantes de la referida Corporación gremial. La referida suspensión se mantendrá hasta tanto la Comisión Electoral elegida informe a esta Sala sobre el cabal cumplimiento de lo ordenado. en tal virtud, a los fines de hacer efectiva dicha medida, se ordena notificar de la misma al Consejo Bancario Nacional a efecto de que provea lo conducente para hacer cumplir dicha orden en el lapso más breve posible.

 

            Tercero: Se ordena la notificación del Ministerio Público, a los fines de que comisione un Fiscal Especial que proceda a intentar las acciones que juzgue procedentes ante el desacato de la decisión dictada por esta Sala.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/03/2009

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