jueves, 12 de marzo de 2009
Sala Político Administrativa Sala Accidental
Homologada transacción entre la República Bolivariana de Venezuela y sociedad mercantil
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Con el convenimiento hecho por la parte demandada la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, en Sala Accidental, declaró homologada la transacción hecha entre las partes y dejó sin efecto la medida preventiva de embargo

       

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental, con ponencia de la Jueza de Sustanciación de esta Sala, Dra. María Luisa Acuña López, declaró homologada la transacción en la demanda ejercida por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. por concepto de indemnización por ejecución de finanzas de anticipo y fiel cumplimiento conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo.

            Esta Sala Accidental con la decisión signada con la numeración 00220 del 7 de febrero de 2007, declaró procedente la medida de embargo solicitada. La parte acusada convino en la demanda y consignó un cheque por el monto de Bs. 4.001.884.833,63 a favor de la Tesorería Nacional y solicitó a esta Sala declarase terminado el presente proceso.

            El 2 de agosto del mismo año, la parte demandada solicitó la homologación del convenimiento, pues hechas las notificaciones ordenadas hasta ese fecha; no se habían recibido observaciones al mismo. En fecha 20 de mayo de 2008, la parte demandada consignó un cheque por un monto de Bs. 4.001.884,83 con el fin de sustituir el que anteriormente había consignado el 5 de junio de 2007 ante esta Sala, puesto que este había caducado.

            Por escrito presentado por la parte objeto de la presente demanda, se solicitó a esta Sala la homologación del convenimiento e igualmente solicitó se le informara a la Superintendencia de Seguros, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Procuraduría General de la República, acerca de la pérdida del objeto de la medida de embargo preventivo y por ende su suspensión.

            Entonces, admitidos estos procedimientos y amprándose en las normas contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental; declara homologada la transacción celebrada en la demanda ejercida por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. Asimismo, se deja sin efecto la medida cautelar acordada en la presente causa por esta Sala mediante fallo N° 00220 dictado el 7 de febrero de 2007.     

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/03/2009

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