La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las asociaciones civiles Observatorio Venezolano de Prisiones, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y la Asociación Venezolana de Abogados Laboralistas (AVAL); contra los supuestos hechos lesivos provenientes del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia y de las demás autoridades penitenciarias nacionales, en virtud de la vulneración flagrante y directa del derecho fundamental al trabajo, derechos y garantías constitucionales de todo el colectivo de reclusos del Internado Judicial Rodeo II.
Las asociaciones demandantes alegaron la presente acción de amparo en la supuesta conducta lesiva denunciada con este amparo, se ha venido repitiendo dentro del período comprendido entre los años 2005 y 2008; los reclusos manifiestan haber sido agraviados por desconocimiento de sus derechos, que conservan más allá de sus condenas; o por temor a ser reprendidos.
Según versa el escrito, "los reclusos del mencionado centro penitenciario han venido trabajando en labores de recolección de basura, limpieza, jardinería y construcción, devengando un sueldo inferior a lo establecido por la ley especial en la materia, lo que constituye una violación al derecho a la igualdad consagrado en la Constitución y la Ley".
Conocidos los alegatos de la parte recurrente y determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción de amparo, la misma procedió a conocer si las asociaciones civiles demandantes poseen suficiente legitimación para incoar el presente amparo. De esto, se desprende que la demanda de amparo es personalísima y directa, ya que la misma está estrechamente vinculada con el derecho o garantía que se alegue como transgredida.
Entonces, es la persona a la cual se le lesionaron directamente sus derechos, la que tiene la cualidad procesal para la interposición de una demanda de amparo, con excepción de aquellos casos en que se ventile la violación de los derechos a la libertad y seguridad personal, conforme al artículo 27 de la Constitución y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Sabido esto, es evidente que los alegatos expuestos por la parte accionante no influyen, de manera alguna, la esfera jurídica de las asociaciones civiles precitadas, debido a que los derechos constitucionales alegados como quebrantados, son propios a los ciudadanos que se encuentran recluidos en el Internado Judicial el Rodeo II y no existe ninguna autorización o poder otorgado por estos a las predichas asociaciones civiles, con el fin de ser representados por las mismas.
Además, esta Sala advierte que en el presente caso no se trata de una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, ya que no se encuentran inmersos los derechos a la libertad y seguridad personal, puesto que el derecho que invocan como vulnerado es el Derecho al trabajo.
Es por esto que, a juicio de esta Sala, las asociaciones civiles recurrentes no tienen legitimación activa para introducir esta acción de amparo constitucional en nombre de los reos internos en el precitado centro penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las asociaciones civiles Observatorio Venezolano de Prisiones, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y la Asociación Venezolana de Abogados Laboralistas (AVAL), a favor de los ciudadanos Mauricio Agreda, Jhonny Alexander Albornoz, Maximiliano Zamora Jesús Francisco Pérez y Javier José Cerpa, quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial Rodeo II, así como de todos los reclusos que se encuentran en dicho centro penitenciario. |