viernes, 13 de marzo de 2009
Sala Constitucional acordó remisión del expediente
Juzgado de Sustanciación deberá decidir sobre la admisión de recurso por colisión de leyes
Ver Sentencia

El Juzgado decidirá acerca de la admisibilidad de un recurso presentado por Consejo Municipal del estado Trujillo

       La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, acordó la remisión del expediente referido al recurso de colisión entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, interpuesto por el abogado Jorge Luis Meza actuando como apoderado judicial del Concejo Municipal del municipio Pampanito del estado Trujillo.

 

     Indica el contenido del escrito que el mencionado abogado presentó dicho recurso ante la Sala Constitucional del TSJ el 18 de noviembre de 2008 y que el 20 de noviembre de 2008, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

 

     Correspondiéndole a la mencionada Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el recurso presentado, la misma recordó que el artículo el artículo 336.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como competencia de esta instancia constitucional, el resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales, en los términos siguientes: "Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:("Omissis) 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer".

 

        Asimismo se precisó que el artículo 5, cardinal 14 y primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, también consagra la referida competencia, al establecer lo siguiente: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República (... omissis")

 14. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer; (" omissis ")

 

       Habiendo revisado el expediente establecido la competencia la Sala Constitucional observó un caso similar al presentado y consideró que con base en esta característica del recurso de colisión de leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, consideró que el procedimiento más conveniente a aplicar para la tramitación de este recurso conforme a su naturaleza, es el que se encuentra previsto para los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos generales, con exclusión de la etapa probatoria a que se refiere el artículo 117 eiusdem y sin relación ni informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 ibidem, por tratarse de un asunto de mero derecho.

 

     Finalmente observó la Sala que no siendo su competencia un pronunciamiento acerca de su admisión, al evidenciarse que en este caso no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar alguna, se acordó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, para que decida acerca de la admisibilidad del presente recurso de colisión, incoado por el abogado Jorge Luis Meza en su carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Pampanito del estado Trujillo, entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/03/2009

Pagina Web:
  

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