martes, 17 de marzo de 2009
En Sala Electoral del TSJ
Declarado el decaimiento de la acción en demanda contra el CNE
Ver Sentencia

Debe declararse el decaimiento de la acción ante la evidente pérdida del interés procesal, ya que, en el supuesto caso de que acción resultara procedente, esto no afectaría en absoluto el resultado de las elecciones



            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, declaró el decaimiento de la acción contenida en el recurso contencioso electoral introducido por el ciudadano Ramón Ávila Núñez contra la resolución N° 080820-804 emanada del Consejo Nacional Electoral, con la que se declaró improcedente la impugnación interpuesta contra la decisión de la Junta Municipal Electoral del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del estado Zulia, el cual admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chacín Corona al cargo de Alcalde de dicho Municipio.

 

            La parte recurrente señaló que la razón de este recurso contenciosos electoral es que el ciudadano Alberto José Chapín Corona se encontraría presuntamente incapacitado en un 100% para trabajar debido a que fue jubilado por incapacidad física y mental declarada en "evaluación de incapacidad residual", emitida por una Junta Médica del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación, por lo cual dicho ciudadano no es apto para postularse a ningún cargo público.

 

            En el caso de que el ciudadano en cuestión fuera capaz de ejercer como Alcalde, el recurrente denunció que entonces se habría beneficiado de una pensión que no le correspondía, afectando el patrimonio público, lo cual, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución, lo haría inhábil para optar a cargos de elección popular.

 

            En este orden de ideas, el recurrente señaló que con la resolución del C.N.E. número 080820-804, se viola lo dispuesto en el artículo 19, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por aparentemente omitir la cosa juzgada administrativa ""que surge de la Resolución del Presidente de la República mediante la cual se acordó la jubilación prematura por incapacidad", antes indicada.

 

            Posteriormente la representación judicial del C.N.E., solicitó se declarase terminado el procedimiento por el decaimiento de la acción debido a que la presente demanda pretende impugnar la postulación del ciudadano Alberto José Chacín como Alcalde del precitado Municipio, por supuestas razones de inelegibilidad.

 

            No obstante ha esto, es importante señalar que el 23 de noviembre de 2008, se realizó la correspondiente elección sin que dicho ciudadano resultara electo.

 

 

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

            Consta en autos que el proceso electoral, en el cual fungía como candidato el ciudadano objeto de la demanda, no resultó ganador el mismo, por lo cual debe declararse el decaimiento de la acción ante la evidente pérdida del interés procesal, ya que, en el supuesto caso de que acción resultara procedente, esto no afectaría en absoluto el resultado de las elecciones.

 

            Entonces, por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, declaró el decaimiento de la acción contenida en el recurso contencioso electoral presentado por el ciudadano Ramón Ávila Núñez contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 080820-804 del 20 de agosto de 2008, que declaró improcedente la impugnación interpuesta contra la decisión de la Junta Municipal Electoral de Municipio Autónomo Machiques de Perijá del estado Zulia, que admitió la postulación del ciudadano Alberto José Chacín Corona al cargo de Alcalde del referido Municipio.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/03/2009

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