miércoles, 18 de marzo de 2009
Dictamen de la Sala Constitucional
Inadmisible solicitud de revisión de sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del TSJ
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El solicitante tiene la obligación de consignar la copia certificada de la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo y sin que esto deteriore la autoridad de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial





             Con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal declaró inadmisible una solicitud de revisión solicitada por los ciudadanos Sonia Herminia Gómez Lozada, Raúl Alfredo Gómez Lozada y Gerarado Alfredo Gómez Lozada, contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del TSJ, que declaró desistida la apelación ejercida por los integrantes de la sucesión Gómez Lozada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Esta solicitud de revisión se solicitó con fundamento en que la Sala Político Administrativa presuntamente "se apartó u obvió la interpretación que la Sala Constitucional ha mantenido en relación al calendario exhibido en la sede del tribunal, pues, en lugar de determinar los lapsos "como debía- en base al calendario, resolvió computar como hábil una fecha en la que de acuerdo al calendario no había actividad judicial"

 

            Según el demandante no se tomó en cuenta lo que se señala como una regla, y que en ese sentido se le violó el derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

            Conociendo los alegatos de la parte actora y confirmando la competencia de la Sala para conocer de este caso, pasó la misma a evaluar todos los aspectos que conforman la causa para así tomar su decisión.    Partiendo de esto, observó la Sala que la parte recurrente identificó el fallo impugnado y adjuntaron a su escrito la impresión de la página Web del Máximo Tribunal de la decisión impugnada, pero no anexó la copia certificada de esta decisión, lo cual es necesario para el examen de la solicitud formulada.

 

            Por ello la Sala, considerando que quien pide una revisión debe consignar una copia certificada del fallo objeto de revisión, sin que esto pueda suplirse, por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debido a que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.

 

            "Por tal razón, el  solicitante tiene la obligación de consignar la copia certificada de la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo y sin que esto deteriore la autoridad de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial", precisa el fallo judicial.

 

            De allí que, cotejado que en el caso de autos no se anexó copia certificada del instrumento fundamental de la presente solicitud, concluyó la Sala que la revisión solicitada resulta inadmisible, de acuerdo con lo contenido en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/03/2009

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