jueves, 19 de marzo de 2009
Con ponencia de la Magistrada Evelyn Margarita Marrero Ortíz
Consumada la perención en demanda contra la Contraloría General de la República
Ver Sentencia

La Sala al revisar las actas que conforman el presente caso, evidencia que desde el 29 de noviembre de 2007, fecha en la cual la parte recurrente consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, no se han realizado actos de procedimiento por parte del demandante con el fin de mantener el curso del proceso

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Evelyn Margarita Marrero Ortiz, presidenta de dicha Sala, declaró la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Adelis Ramón León Guevara, contra una resolución dictada por la Contraloría General de la República, que le impuso como sanción su suspensión del cargo de Legislador del Consejo Legislativo del estado Mérida sin goce de sueldo, por un período de 6 meses contados a partir de la ejecución de dicha Resolución.

 

            Librado el cartel de emplazamiento correspondiente a los terceros interesados, el 20 de noviembre de 2007, fue retirado por la parte demandante por medio de diligencia del día 27 del mismo mes y año con el fin de su publicación y posterior consignación. El 29 de noviembre del mismo año, la parte accionante consignó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

 

            El 11 de diciembre de 2008 la Contraloría General de la República, parte demandada en este caso, solicitó se declarara la perención, debido a que desde el 29 de noviembre de 2007, fecha en la que se consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, transcurrió en exceso el lapso de 1 año sin que la partes  hubiesen realizado actuación alguna del procedimiento.

 

            Entonces, la Sala al revisar las actas que conforman el presente caso, evidencia que desde el 29 de noviembre de 2007, fecha en la cual la parte recurrente consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, no se han realizado actos de procedimiento por parte del demandante con el fin de mantener el curso del proceso.

 

            Por lo cual, resulta evidente que desde el 29 de noviembre de 2007, hasta la presente fecha, no ha existido ninguna actividad procesal de la parte actora para evitar la paralización de la causa durante el lapso de 1 año, por lo cual, la Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en este juicio.

  

            Por los razonamientos antes descritos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Adeliz Ramón León Guevara, antes identificado, contra la Resolución Nº 01-00-000376 de fecha 22 de diciembre de 2006, emanada de la Contraloría General de la República.

 

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/03/2009

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