Con ponencia del magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Belinda González, por cobro de acreencias laborales en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Miranda del estado Zulia.
El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, con lo cual modificó una decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
La parte demandante fundamentó su demanda "en la antigüedad y antigüedad adicional, vacaciones, vacaciones fraccionadas, cesta ticket y utilidades que fueron declarados con lugar, se demandaron igualmente la indemnización por despido injustificado y preaviso de la ciudadana recurrente, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 36 del Contrato Colectivo celebrado entre la mencionada Alcaldía y el Sindicato de Obreros de Organismos Municipales, Estatales, Nacionales y sus similares de dicho Municipio".
La parte demanda alegó que en la audiencia de juicio y apelación, la demandante había renunciado a sus labores, fundamentando esto en una medida cautelar dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, en el procedimiento por autorización de despido intentado por la Alcaldía contra la demandante, todo esto de conformidad con el artículo 453 del la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha Ley, por medio de la cual se le suspendía temporalmente de su cargo a la recurrente.
La Sala, al hacer la revisión del expediente constató que la demandante nunca fue notificada directamente de dicha decisión por la Inspectoría del Trabajo, sino que el patrono fue quien supuestamente le notificó, ya que de este material no existe tal notificación, violándole incuestionablemente el derecho a la defensa de la recurrente, porque no es el patrono quien debe notificarla sino la Inspectoría del Trabajo.
Hecho el análisis de los argumentos expuestos por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, deduce la Sala, que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin revelarse alguna violación de las normas informadas por el orden público.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2008. |