La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada vicepresidenta Yolanda Jaimes Guerrero, solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que informe sobre el estado de la acción intentada contra un acto administrativo dictado por la Fundación Para el Equipamiento de Barrios (Fundabarrios), en el marco de una demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A.
Como se recordará la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio Nº 03-758 de fecha 4 de febrero de 2003, remitió a la Sala copia certificada de las actuaciones relacionadas con el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo por los abogados Rafael Badell, Álvaro Badell y Adolfo Ledo Nass, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A, contra el acto tácito denegatorio producido en virtud del recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº E/126/002 de fecha 25 de marzo de 2002, dictada por Fundabarrios, persona jurídica pública creada mediante Decreto Presidencial Nº 246 de fecha 29 de junio de 1994, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.492 de la misma fecha, por la cual "fue anulado el contrato Nº DN 051-2001 de fecha 13 de febrero de 2002".
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia dictada por esa Corte el 6 de diciembre de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la oposición efectuada por la representación judicial de Fundabarrios, contra el amparo cautelar decretado en fecha 9 de octubre de 2002 a favor de la recurrente, ratificándose en su totalidad la providencia cautelar dictada.
El 18 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la apelación en acción de amparo.
Es así que mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2003, los abogados Luis Beltrán González Vásquez y Nélida Ilazarra Bermúdez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Fundabarrios, consignaron documento poder mediante el cual acreditan su representación y fundamentaron la apelación ejercida.
Posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2004, la Sala Político Administrativa, dictó auto para mejor proveer a fin de solicitarle a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo información sobre el estado de la causa principal. Por otra parte, mediante Oficio Nro. 2004-331 de fecha 10 de noviembre de 2004, recibido en la Sala el 19 del mismo mes y año, la mencionada Corte informó que la causa principal se encontraba en fase de sentencia desde el 12 de agosto de 2003, oportunidad en la cual se dijo "vistos".
En el curso de proceso y por auto de fecha 31 de octubre de 2007, la Sala solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo información sobre el estado de la acción principal cursante en el expediente Nº AB01-A-2002-002031 de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal.
Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo transcurrido sin que se hubiere recibido respuesta acerca de la información solicitada el 31 de octubre de 2007, la Sala considera necesario ratificar el auto para mejor proveer a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo informe sobre el estado de la acción principal cursante en el expediente Nº AB01-A-2002-002031, según nomenclatura llevada por la referida Corte y a tal efecto abrir un lapso de diez días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto al referido órgano jurisdiccional, de conformidad con el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
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