lunes, 23 de marzo de 2009
Sentenció la Sala de Casación Penal
Inadmisible una solicitud de avocamiento propuesta por el Ministerio Público
Ver Sentencia

Precisó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que ¿las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la Ley para la aceptación del avocamiento, no están cumplidas¿, por lo que se declaró inadmisible la solicitud



            La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta el pasado 13 de enero por las abogadas Haifa Aissami Madah y María Alejandra Pérez, Fiscalas Cuadragésima Novena y Sexta del Ministerio Público con una Competencia Plena a Nivel Nacional, de la causa penal signada con el N° 4M-387-04 que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. El presidente de la Sala, magistrado Eladio Aponte Aponte salvó el voto.

 

            La referida causa penal es seguida contra los acusados Arube Pérez Salazar, Julio Rodríguez Salazar, Erasmo José Bolívar, Alfonso Zapata, Héctor Rovaín, Marcos Hurtado, Neazoa López y Luis Molina Cerrada, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva, lesiones personales gravísimas, lesiones personales graves, lesiones personales menos graves, lesiones personales menos leves, todos en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de guerra.

 

             También la causa se sigue contra de Iván Antonio Simonovis Aranguren, Lázaro Forero López y Henry Vivas Hernández, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones personales gravísimas, graves y leves, todos en grado de complicidad correspectiva.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            Recordó la Sala de Casación Penal en su dictamen que el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

 

            Igualmente recordó que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo).

 

            Precisó la Sala del TSJ que el motivo denunciado por el Ministerio Público constituido por las presuntas omisiones cometidas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en los "Borradores de las Actas del Debate" del  Juicio Oral y Público iniciado el 20 de marzo de 2006, en la causa penal N° 4M-387-04, lo cual a juicio de la fiscalía hace imperativo que "" el registro plasmado en las que constituirían las Actas del Debate de Juicio, reflejen en lo posible de manera fidedigna todo lo presenciado en el desarrollo del Juicio como requisito indispensable para mas estricta observancia de los principios rectores de nuestro proceso penal y para revestir de credibilidad absoluta cualquiera que sea el fallo al cual se arribe"". Tal pedimento fue objeto de una incidencia planteada por la Representante del Ministerio Público en el debate del 8 de agosto de 2008, ante el referido Tribunal, cuyo escrito acompañó a la presente solicitud marcado con la letra "O".

 

            Señaló la Sala de Casación Penal que se evidencia que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua está resolviendo la incidencia propuesta por la Fiscalía sobre el contenido de los "Borradores de las Actas del Debate", suministradas por la Secretaría del Tribunal, previa verificación por medio del registro de la audiencia llevado a cabo por el citado Tribunal de Juicio, cuyo pedimento ha sido el objeto del avocamiento presentado ante la Sala por los representantes del Ministerio Público. 

 

            "Así mismo, cabe reiterar, que luego de la lectura del Acta del Debate realizada por el Secretario de Sala, las partes pueden solicitar al Tribunal su corrección lo cual constituye un medio de control de dicha acta, ante la imposibilidad del Secretario de reproducir literalmente (por escrito) todo lo acontecido durante el debate y, la prueba para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el juicio en contraposición a lo señalado en el acta, son los medios técnicos de reproducción establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello y a la luz de las jurisprudencias citadas "supra", no constituye un motivo de Avocamiento para esta Sala de Casación Penal, por lo que resulta impretermitible para la Sala instar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a continuar con la fase conclusiva del juicio penal, sin dilaciones indebidas y garantizando el debido proceso", indicó la sentencia de la Sala Penal.

 

            En vista de lo anterior la Sala del Máximo Tribunal indicó que "las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la Ley para la aceptación del avocamiento, no están cumplidas, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud interpuesta."

 

VOTO SALVADO

            El presidente de la Sala, magistrado Eladio Aponte Aponte, salvó el voto al indicar, entre otros aspectos, que "quien disiente no puede dejar de señalar, que los hechos objeto de este proceso, se trasladan a episodios que en su momento alteraron el orden constitucional y democrático de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello, que es innegable el interés de la nación, como un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que en el presente caso, se cumplan con todos los principios, derechos y garantías constitucionales y legales".

 

            Agregó el Magistrado en su voto salvado que "siendo esto así, cualquier irregularidad dentro de la causa (más aún el contenido de las actas del debate), debió ser constatada por la Sala (lo que hubiera sido posible, de haber admitido la solicitud), para evitar nulidades, que puedan pecar en impunidad, y causar escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, elementos estos, que eran suficientes y validos, para haber admitido el presente avocamiento."   

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/03/2009

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